La jueza federal María Eugenia Capuchetti decidió este viernes no reabrir la causa por supuesto enriquecimiento ilícito contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien en 2009 había sido sobreseída por el entonces juez federal Norberto Oyarbide.
La decisión de la magistrada se produjo luego de que la Unidad de Información Financiera (UIF), única querellante en el caso, desistiera del recurso con el cual el mismo organismo había reclamado durante el gobierno de Mauricio Macri que se reabriera la causa.
“Tendré por desistida su pretensión de nulidad por cosa juzgada fraudulenta y, consecuentemente, estaré a lo resuelto a fs.(fojas) 351/359 toda vez que actualmente no existe ninguna parte acusadora que reclame el resurgimiento de la acción penal”, sostuvo la jueza Capuchetti en el fallo al que accedió Télam.
El desistimiento de la UIF fue acompañado por la fiscalía a cargo de Eduardo Taiano por lo que, sin impulso de ninguna de las partes, la suerte del expediente quedó sellada.
A pesar de ello, la jueza emitió un fallo de 25 páginas en el que dejó algunas consideraciones sobre el eventual uso de la “cosa juzgada írrita”.
Se trata del expediente que se inició en julio 2009 por una denuncia presentada por el abogado Enrique Piragini basada en artículos periodísticos que indicaban que la entonces presidenta había incrementado su patrimonio en un 158 por ciento el año anterior, de manera injustificada.
A mediados de diciembre de 2009 se presentó en el expediente el informe contable del que participaron los oficiales de la Corte Suprema, María del Carmen Penedo y Alfredo Antonio Peralta, junto con el contador Víctor Alejandro Manzanares propuesto oportunamente por la defensa quienes concluyeron que el incremento patrimonial operado durante 2008 estaba debidamente justificado.
A partir de ese informe, el juez Oyarbide dispuso en su momento el sobreseimiento de Cristina Fernández y de quien fuera su marido, el también expresidente Néstor Kirchner.
El año pasado la UIF y la Oficina Anticorrupción solicitaron que esa decisión fuera declarada “fraudulenta” luego de que el ex juez declarara en el marco del caso de los cuadernos que había sufrido presiones para resolver rápido en relación a aquel expediente.
Los dos organismos públicos citaron también en sus respectivas presentaciones las declaraciones el contador Manzanares, en calidad de arrepentido, en la causa de los cuadernos cuando sostuvo que había dialogado con el juez Oyarbide sobre cómo debía ser el informe que debía presentar.
Sin embargo, tras el cambio de gobierno, la actual gestión de la UIF consideró que “no existe elemento alguno que permita conmover las sólidas bases sobre las cuales se asienta la cosa juzgada, por lo que mucho menos puede serle predicable el calificativo de írrita o fraudulenta” y que “aún si suscribiéramos jurídicamente a la doctrina (…) queda desierta cualquier hipótesis favorable para su aplicación al caso”, según reconstruyó la jueza Capuchetti en su fallo.
Al referirse a los tiempos de la causa y la eventual posibilidad de reabrirla, la magistrada remarcó que “la lucha contra los diversos tipos de criminalidad no debe darse sacrificando principios jurídicos básicos; aún en casos como el presente, en donde desde sectores de la opinión pública se intenta persuadir a la justicia a dirigir sus decisiones en un determinado sentido sin que se lleve a cabo un análisis jurídico crítico del caso o, incluso, dejando situaciones procesales inconclusas por largos períodos de tiempo en detrimento de los imputados”.
“Teniendo en cuenta que ésta causa fue iniciada hace más de 11 años, luce más que oportuno lo afirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a que si bien el principio de igualdad requiere que el tiempo razonable del proceso y la consiguiente limitación de derechos sean de pareja exigencia por parte de cualquier persona, deben cuidarse especialmente aquellos casos que involucran funcionarios públicos", sostuvo la magistrada.
Y, en ese sentido, remarcó: "Pues en la sana lucha contra la corrupción y la deseable persecución de los delitos contra la administración pública no es admisible que aquellos principios se perviertan desviándose en un recurso lesivo a la democracia, mediante el sometimiento a una indefinida situación procesal a personas políticamente activas, con el resultado de excluirlas de la lucha política democrática”.
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