El gobierno santafesino envió un proyecto a la Legislatura para tratar en sesiones extraordinarias que contempla la posibilidad de que los jóvenes ya puedan votar desde los 16 cargos electivos provinciales y locales. También pondrá en marcha un espacio de discusión para convertir en una iniciativa de ley la extensión de los mandatos de las autoridades comunales de 2 a 4 años.actualización de la Constitución provincial sancionada hace 60 años, incluso el diputado Gabriel Real (Frente Progresista-PDP) presentó un proyecto para declarar la necesidad de la reforma.
Por eso Rosario3 habló con el abogado constitucionalista Maximiliano Toricelli quien planteó la necesidad de la reforma siempre y cuando primero se defina para qué y cómo se harán los cambios en base al modelo de provincia que se pretenda. Se manifestó en contra de la reelección del gobernador, fue crítico del Voto Joven, planteó dudas sobre otros cambios en discusión y fue muy claro al definir los alcances de los fueros parlamentarios.
Toricelli es titular de las cátedras de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y docente en Derecho Constitucional de la Universidad Católica Argentina. Es autor de los libros Organización Constitucional del Poder I y II, entre otras publicaciones.
-El gobierno busca avanzar con el Voto Joven. ¿Cuál es tu opinión?
-Lo que se quiere hacer es lo mismo que a nivel nacional: llevar el voto a los 16 años como derecho y no como obligación. La pregunta es si se trata de un verdadero reclamo de la ciudadanía. Deberíamos empezar a legislar sobre los pedidos o necesidades. Me pregunto qué información hay al respecto, si realmente habrá más participación, si los jóvenes reclaman votar a los 16 como sucedía hace años. Tengo mis dudas en cuanto al interés por lo que sondeo como docente en Derecho, no veo ese interés realmente. Para ello son necesarios los datos estadísticos.
-¿No hay impedimento constitucional para hacerlo?
-El derecho electoral en Santa Fe es a partir de los 18 años. Según el artículo 29 de la Constitución provincial, son electores todos los ciudadanos que hayan alcanzado los 18 años. Con el proyecto a tratar estarán haciendo una ampliación de derechos por ley. Hay un principio pro persona que dice que en ningún momento una norma superior puede negar derechos que otorga una norma inferior. Más allá del artículo 29, una ley podría bajar la edad a los 16 porque se trata de una ampliación de derechos pero no subirlo a los 20 por ejemplo.
La reforma constitucional no debe ser un traje a medida para algunos
-Se abrirá un espacio de discusión para debatir y llevar adelante un proyecto que amplíe el mandato de los presidentes comunales a cuatro años. ¿Es posible hacerlo por ley o para ello es necesario reformar la Constitución?
-Lo adecuado es reformar la Constitución. La Constitución establece que los mandatos duran dos años. Ahora bien, ya se hizo una reforma en cuanto a las Cámaras Contenciosas Administrativas cuando la competencia era exclusiva de la Corte. Tenemos un antecedente de vulneración de la Constitución que todos hemos admitido. Ahora, ¿qué vamos a hacer?, ¿vamos a hacer un nuevo invento como hicimos lo de las Cámaras?......Lo que pasa es que se tiene tanto miedo a reformar la Constitución que se habla de modificaciones constitucionales sin reformar la Constitución.
-¿Aplica el mismo criterio entonces para la autonomía municipal?
-No aplica el mismo criterio. El artículo 23 de la Constitución Nacional fija grados de autonomía municipal. Esos grados pueden ir desde lo más amplio como la autonomía institucional para que cada municipio fije su propia carta de funcionamiento hasta el menos amplio como la capacidad de gestionarse asimismo. Varios aspectos ya están legislados para los municipios como el régimen de empleo público. Más que un problema de reforma constitucional tiene que ver con un problema de competencia, por más que se otorgue autonomía si hay leyes que la cercenan no se podrá avanzar. Es fundamental la reforma de la Constitución para otorgar una verdadera autonomía municipal desde lo institucional así una ciudad como Rosario podrá debatir si la elección de sus concejales es sistema por D´Hont o se eligen por los barrios. Esa es la verdadera autonomía institucional. Los demás grados de autonomía lo podes dar a través de leyes.
La mentada reforma
-Entonces es necesario reformar la Constitución...
-Para algunos aspectos sí y otros no. Primero hay que definir cuál es el modelo de provincia que queremos. La Constitución es muy buena pero es del año 62. Es la comparación de siempre. El Torino fue un muy buen auto, pero el Torino no tiene airbags, freno a disco y tampoco los elementos de seguridad que hoy tienen los autos. Si vamos a cambiar el Torino por un carro, quedémonos con el Torino. Yo primero tengo que proyectar qué tipo de vehículo quiero y después actuar en consecuencia. La Constitución tiene que estar en base al tipo de provincia que queremos. Si no podemos ponernos de acuerdo en modificar una Constitución que tiene 60 años´, estamos complicados.
-¿Es posible pensar que quienes van a modificar la Constitución pueden hacerlo aun yendo en contra de ciertos privilegios que hoy tienen como los fueros parlamentarios?
-Va a requerir de actitudes generosas. Hay cuestiones que tienen que ver con privilegios y hay otras que tiene que ver con garantías de funcionamiento. Que un legislador tenga inmunidad de opinión o limitación al arresto es una garantía de funcionamiento para que pueda hablar libremente, formular denuncias y no ser detenido antes de votar, sin ser perseguido. Ahora bien que a un legislador se le reconozca inmunidad total de proceso de investigación es una exageración que no prevista a nivel nacional. Eso no es una garantía de funcionamiento, es un privilegio. Si hay actitudes generosas pensando hacia el futuro se podrá avanzar, de lo contrario el cortoplacismo no lo hará posible.
Es necesario reformar la Constitución pero primero tenemos que definir qué modelo de provincia queremos
-¿Hay que eliminar los fueros parlamentarios?
-Cuando el fuero establece inmunidad de proceso establece un privilegio que no tiene nadie en el país. Una cosa es la garantía que no te detengan antes de votar. Y otra cosa es la inmunidad que no tienen que investigarte salvo que la propia Cámara decida apartarlo. Es una barbaridad no permitir investigar a un legislador.
Lo que sí y lo que no
-¿Cuáles aspectos deben cambiarse y cuáles no?
-Hay ítems más urgentes que otros. La configuración del poder es necesaria modificarla en todos los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en las atribuciones de los propios municipios. En materia de derechos tenemos un plexo súper amplio. Sería bueno ajustar ciertas garantías para tutelar esos derechos. Nos las pasamos exigiendo derechos sin tener en cuenta que generar un derecho implica también una obligación. No puedo obtener un derecho si no cumplo con determinadas obligaciones. Un plexo de derechos puedo abrirlo sinfín y finalmente dar nada.
-Cuando hablas de la configuración del poder te referís a la posibilidad de un cambio en el sistema de representación como la unicameralidad o repensar las jurisdicciones de municipios y comunas dentro de las grandes áreas metropolitanas por ejemplo…
-Son todas opciones. No digo que haya que ir en un sentido u otro. Ese es el debate que se tiene que dar. Si es conveniente esto o lo otro y por qué. ¿Tenemos que tener una Corte de numero par que a veces empata?. Si queremos bicameralismo, cuál bicameralismo, con qué representación, igual que ahora, o unicameralismo y con qué tipo de representación. Esos son ítems sobre la vida institucional de la provincia que deben ser debatidos en serio.
-¿No hay otras urgencias antes que hacer una reforma constitucional?. Una reforma cuesta dinero, tiempo, esfuerzos…
-Es el planteo de siempre y es absurdo. Siempre vamos a tener urgencias y necesidades. Eso no quita establecer un diseño institucional de cómo y hacia dónde queremos ir como Estado, sociedad, como grupo. Si no nos planteamos esos debates y estamos en el cortoplacismo, nunca vamos a salir de esto. Tenemos que dar la discusión sobre un proyecto de Estado en serio, no plantear personalismos. No podemos hacer un traje medida para algunos sino tenemos que establecer una fábrica de ropa para todos.
-¿El sistema electoral a adoptar debe establecerse en una Constitución?
-La Constitución puede establecer pautas generales y poner ciertos límites, pero no encorsetar y petrificar sistemas electores. Hemos cambiado varias veces los sistemas electorales en Santa Fe, vamos generando modificaciones. Fijarlos en la Constitución puede ser muy peligroso.
-¿Los constitucionalistas fueron convocados para debatir una posible reforma?
-Hubo dos convocatorias históricas. Una que se dio en el gobierno del peronismo para presentar proyectos en forma simbólica. Y otra cuando gobernó Lifschitz para aportar ideas pero no para debatir puntos concretos. Tampoco fue muy adecuado. En general no hubo movimientos muy fuertes de encarar verdaderas reformas.