Familiares de las víctimas de la tragedia de Sol reclaman a la Justicia que se definan las responsabilidades de los directivos de Sol Líneas Aéreas por el vuelo que se estrelló en Río Negro ocho años atrás.
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ordenó en junio pasado al juez Leonidas Moldes continuar investigando el hecho pero el magistrado se jubiló y ahora un reemplazante en el juzgado de Bariloche deberá tomar las próximas definiciones.
El vuelo OSL 5428 despejó el 18 de mayo de 2011 comandado por el piloto Juan Raffo y el copiloto Adriano Bolatti. Salieron a las 20.35 desde el Aeropuerto de Rosario con destino final al Aeropuerto Internacional de Comodoro Rivadavia. Hicieron escala Córdoba, Mendoza y Neuquén. Raffo y Bolatti aterrizaron a las 22.20 en Neuquén, pidieron más combustible y las 23.05, con la tripulación y 19 pasajeros abordo, emprendieron el viaje final hacia Comodoro Rivadavia.
El avión se estrelló en Río Negro y provocó la muerte del piloto, el copiloto, un tripulante y 19 pasajeros.
Según un informe presentado por el canal de noticias TN, el abogado de Marcela Bastit, viuda del piloto Juan Raffo, planteó ante la Cámara Federal que “el tribunal debió investigar la posible participación dolosa del delito tipificado en el artículo 190 segundo párrafo del Código Penal que castiga al que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave. Tiene un máximo de pena de 25 años cuando produjera muerte".
Por su parte, la abogada de Juan Carlos Ruiz, papá de la víctima Juan Manuel, ratificó el planteo de su colega y dijo que “toda la investigación estuvo dirigida a determinar las causas técnicas e inmediatas del accidente, pero la verdadera causa es anterior al vuelo en sí”.
“Esas circunstancias fueron perfectamente descriptas en el informe de la Junta de Investigación (JIAAC) que el tribunal pasó por alto: la aerolínea obligaba a los pilotos a volar una ruta no autorizada, que frecuentemente posee hielo, sin capacitar a los pilotos en hielo, pero, para el juez, la culpa es de la tripulación", expresó.
El ex juez Moldes no analizó si el avión podía volar. Tampoco consideró las observaciones del informe final de la Junta de Investigación (JIAAC) que respondían el interrogante.
El magistrado decidió la falta de mérito a Danilo Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan Alberto Nyffenegger, gerente, presidente y vicepresidente de la empresa.
Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó esa decisión en junio y al mes siguiente, el juez Moldes presentó los papeles para acceder a la jubilación en el Poder Judicial de la Nación.
Gustavo Zapata, el juez subrogante en Bariloche, ahora deberá resolver el planteo de la defensa para dar por extinguida la acción penal: como los empresarios eran acusados de "estrago culposo" del artículo 189 del Código Penal (CP), con pena máxima de 5 años, sus abogados pidieron cerrar el expediente.
Sin embargo, los familiares de las víctimas plantearon el cambio de carátula al artículo 190 segundo párrafo del Código Penal que castiga al que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una aeronave que terminare con muerte, que tiene un máximo de pena de 25 años, por lo que su plazo de prescripción es de 12.
El juez Zapata finalmente deberá reinterpretar el informe final de la Junta de Investigación para responderles a los querellantes si, como denuncian, Raffo y Bolatti no debieron pilotear el avión entre Neuquén y Comodoro Rivadavia o si, como sostuvo Moldes, los responsables fueron los comandantes del vuelo de la tragedia.