Un hermano de Esteban Lindor Alvarado fue imputado este viernes en el Centro de Justicia Penal como un alto mando de la banda que lidera el presunto narco. A la hora de discutir dónde iba a quedar detenido se dio una situación llamativa: el fiscal se opuso a que sea alojado en San Lorenzo porque sugirió que allí hay policías de la Unidad Regional XVII que integrarían la asociación ilícita.
Según informaron fuentes judiciales, Gustavo R. fue acusado de ser organizador de la asociación ilícita cuyo jefe es Alvarado. El fiscal Matías Edery subrayó un diálogo entre Nicolás O. y Leandro S., dos personas ya imputadas como miembros de la banda, en el que sostienen que tras la detención de "El Esteban" su hermano se "hizo cargo" de los negocios.
La jueza penal de primera instancia María Melania Carrara aceptó la calificación legal presentada por la Fiscalía. Posteriormente, a pedido del imputado, la defensa solicitó quedar alojado en jurisdicción de San Lorenzo.
La motivación del pedido de Gustavo R. respondía supuestamente a estar cerca de su familia, pero no especificó dónde. El fiscal se opuso al lugar solicitado, una cuestión que no es típica en las audiencias. Y argumentó que en el marco de la causa hay policías que cumplen tareas en jurisdicción de la Unidad Regional XVII que estarían involucrados con la organización investigada.
Por ese motivo, la jueza Carrara hizo lugar a la petición fiscal y rechazó el planteo del hermano de Alvarado. Dictó prisión preventiva sin plazo para el acusado.
La acusación
Para Fiscalía, la asociación ilícita de Alvarado es investigada por delitos cometidos entre el 7 de septiembre de 2018 y el 29 de abril de este año. Y Gustavo R. asumió la jefatura de la organización tras la caída de "El Esteban", ocurrida el 2 de febrero pasado, cuando fue arrestado en Embalse Río Tercero, en Córdoba.
De acuerdo a la acusación, la banda repartía sus tareas entre personas que conforman tres estamentos diferenciados. El primero de ellos integrado por quienes procuraban los medios materiales para la comisión de crímenes violentos y ejecutaban delitos contra la propiedad y contra las personas.
Los miembros del primer estamento de la organización proveían armas y vehículos, contactaban y retribuían económicamente a las personas a cargo de ejecutar los delitos, llevaban a cabo tareas de seguimiento e identificación de personas, e intimidaban a personas para obtener algún tipo de beneficio para la empresa criminal.
El segundo de los estamentos está constituido por un grupo de personas que en cumplimiento de sus órdenes llevaban a cabo hechos ilícitos y delictivos tendientes a dotar de impunidad a los crímenes violentos ejecutados por los integrantes de la organización. Esa tarea era cumplida con el aporte de profesionales, personal policial y otras personas que tuvieron en miras desviar las investigaciones del MPA.
Entre las tareas realizadas por el segundo grupo se encuentra la de brindar información falsa a los investigadores del MPA, aportar información reservada de las investigaciones en curso al jefe de la organización, omitir llevar a cabo tareas propias de su función en relación a la localización y detención del Esteban A. y simular operativos policiales para incorporar información falsa a las investigaciones.
El último estamento está integrado por un grupo de personas que se encargaba bajo las directivas de Gustavo R., de gestionar un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permitían ocultarse tras el amparo que brindan las estructuras societarias. Esas empresas eran: Toia SRL; Edra SRL; Logística Santino SRL; Logística TSC SRL; Sagrado Corazón de María SRL. y como unipersonales.
A través de las firmas se proveía de bienes muebles, inmuebles y servicios a toda la estructura criminal: recursos materiales y humanos disponibles para la comisión de delitos; inmuebles para guardar rodados de la organización y para vivir a sus miembros; dinero para pagar a personas para obtener de ellas información y otras tareas que permitían la ejecución diversos delitos; rodados de distinto porte que tenían disponibles para el traslado de los integrantes y la comisión de delitos, y personal dependiente de las sociedades disponibles para distintas tareas operativas de la organización.