La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó los recursos de las defensas de ocho integrantes de la banda de Los Monos procesados por el secuestro extorsivo del hijo de un empresario y por comercio de drogas en Villa Gobernador Gálvez y Arroyo Seco, causas en las que también está involucrado el líder del grupo criminal, Ariel “Guille” Cantero, y su ladero Leandro "Pollo" Vinardi.
La investigación se originó por secuestro extorsivo de un joven en la noche del 23 de julio de 2021 cerca de un puesto de venta de drogas en Arroyo Seco.
De acuerdo con el procesamiento, Franco M., hijo de un empresario de esa localidad, fue junto con un amigo para comprar marihuana a un búnker de Baigorria al 600. Cuando bajó del auto, se le cruzó un Chevrolet Astra del que bajó un hombre uniformado que le dijo “alto policía” mientras otro lo sorprendió por detrás y lo golpeó en la cabeza. Luego lo obligaron a subir al auto, donde había otras cuatro personas.
La victima estuvo cautiva durante dos horas, mientras los secuestradores se comunicaban con sus familiares y les exigían la entrega de 100 mil dólares. Al secuestrado, hijo de un empresario arroyense, le sacaron la uña de un dedo de la mano y le mostraron a la madre y padre de la víctima de que estaban dispuestos a matarlo si no pagaban 100 mil dólares.
A fin de cuentas, fue liberado –en la madrugada del 24 de julio– en Villa Gobernador Gálvez, luego de que se pagara un rescate de 10 mil dólares y algunas joyas.
El testimonio de la víctima permitió establecer que el móvil del secuestro extorsivo estaba vinculado con una deuda originada por drogas y que detrás existía un grupo comandado por Guille Cantero –alojado en el penal de Marcos Paz– y Leandro “Pollo” Vinardi –miembro de los Monos que cumple condena en Piñero–.
El 2 de noviembre de 2021, el juez Carlos Vera Barros procesó a Cantero, Vinardi, Cristian Avalle, Sabrina Barrias, Jonathan Lencina, Axel Vilches, Mayra Mansilla, Agustina Casa, Mariela Gorosito, Gregorio Núñez, Laureano Aznárez Espeche, Marina Núñez, Gonzalo Weber, Virginia Malvestitti, Pablo Pascua, Alexander Alcaraz y a un menor de 18 años por el delito de "secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de 3 o más personas, robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real en calidad de coautores".
También los procesó por comercio de drogas agravado por servirse de menores de dieciocho años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas. Las defensas de Aznárez Espeche, Malvestitti, Gorosito, Mariana Núñez, Casas, Barrias, Vinardi y del adolescente apelaron.
La decisión de la Sala B
Al resolver la cuestión, los camaristas Aníbal Pineda y José Toledo rechazaron los recursos de las defensas y confirmaron la resolución dictada por el juez Vera Barros.
En su voto, al que adhirió su colega Toledo, el juez Pineda destacó: “Se está en presencia de una banca criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, con una organización de corte piramidal, en la que se puede vislumbrar claramente los roles que ocupaban sus distintos miembros".
El juez Pineda explicó que la organización también cometía "distintos delitos conexos para asegurar esa actividad ilícita, como ser la comisión de balaceras en distintos comercios o domicilios de sus «competidores» o, como fue el caso del secuestro extorsivo de M. que dio origen a esta causa, recuperar el dinero perdido como consecuencia de la incautación de parte de la droga que iba a ser comercializada y que fue hallada en su oportunidad en poder de Pablo Pascua”.
El juez sostuvo que las pruebas recolectadas en la investigación demostraban “en forma cabal la inconveniencia que las personas en detención posean teléfonos celulares dado que, más allá de que a través de ellos puedan mantener una comunicación con sus familiares, se advierte que esa circunstancia posibilita a quienes se encuentran en detención continuar desarrollando la actividad ilícita que en muchos casos se les reprocha y es la causa por la que se encuentran privados de su libertad”.
“Tal situación demuestra que la circunstancia de que el Poder Judicial disponga la detención de una persona no resulta óbice (impedimento) para que ésta continúe delinquiendo e, incluso, lo haga con mayor «libertad» dado que se encuentra en un ámbito donde el propio estado le está brindando seguridad sobre su integridad física ya que está siendo custodiado por personal del servicio penitenciario”, puntualizó.
"A través de un teléfono celular en poder de personas detenidas –alojadas en el Instituto Penitenciario de Piñero– se exigía el pago de un rescate por el secuestro extorsivo ejecutado por miembros de la banda que ocupaban un rol inferior en la misma y que desde otro teléfono, también en poder de detenidos, se coordinaban la venta, distribución, pagos y demás vicisitudes originadas en el tráfico de drogas. Esa situación se repite en forma habitual en el examen de distintas causas que son remitidas a esta alzada para su tramitación, lo que demuestra que, lejos de ser un beneficio, la posibilidad de comunicación de una persona detenida con otras que se encuentren en libertad facilita la continuación de la actividad ilícita que da origen a la inseguridad social que padecemos a diario”, especificó el juez Pineda.
La resolución se dio en el marco de la investigación de la Fiscalía Federal N°2, la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Claudio Kishimoto, Santiago Marquevich y Diego Iglesias respectivamente, en conjunto el Ministerio Público de la Acusación (MPA).