Una empresa de salud deberá hacerse cargo de los gastos que le ocasiona a una familia el pago de alimentos especiales para su hija celíaca. La obligación fue dispuesta por la Cámara Civil y Comercial Federal, en una resolución judicial.
De acuerdo a lo publicado por el diario Clarín, la Justicia consideró el planteo de una pareja cuya hija es celíaca y debe consumir aliemntos especiales. De esta manera, la empresa de salud a la cual está asociada le deberá reconocer un reintegro similar al que se otorga por la compra de medicamentos.
La disposición judicial deberá ser cumplida por laOrganización de Servicios Directos Empresarios (Osde) y el descuento será percibido en la compra de "harinas y premezclas libre de gluten".
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Ciernan revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de obtener el descuento.
Según argumentaron, en la legislación que contempla las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, "se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación".
La resolución también señala que debe tenerse en cuenta la ley 26.588, aprobada por el Congreso el 2 de diciembre pasado, que determina el requisito de que las obras sociales reconozcan el descuento en ese tipo de alimentos.
"El hecho de que la norma contemple su reglamentación y que ello no se haya concretado hasta la fecha no es obstáculo para su aplicación al caso", argumentó el tribunal en su fallo.
De acuerdo a lo publicado por el diario Clarín, la Justicia consideró el planteo de una pareja cuya hija es celíaca y debe consumir aliemntos especiales. De esta manera, la empresa de salud a la cual está asociada le deberá reconocer un reintegro similar al que se otorga por la compra de medicamentos.
La disposición judicial deberá ser cumplida por laOrganización de Servicios Directos Empresarios (Osde) y el descuento será percibido en la compra de "harinas y premezclas libre de gluten".
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Ciernan revocaron un fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de obtener el descuento.
Según argumentaron, en la legislación que contempla las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, "se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación".
La resolución también señala que debe tenerse en cuenta la ley 26.588, aprobada por el Congreso el 2 de diciembre pasado, que determina el requisito de que las obras sociales reconozcan el descuento en ese tipo de alimentos.
"El hecho de que la norma contemple su reglamentación y que ello no se haya concretado hasta la fecha no es obstáculo para su aplicación al caso", argumentó el tribunal en su fallo.


