Se vienen las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) y hay datos que siempre conviene repasar para que los electores no lleguen desprevenidos a este domingo 13 de agosto. Por ejemplo, las personas que pueden considerarse desobligadas de ir a votar y la suma que deberán pagar los votantes en concepto de multa si no concurren a sufragar sin ningún tipo de excusa.
En Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.
Si bien existen casos donde se contempla la ausencia del votante y solo es necesario realizar un trámite que lo justifique, aquellos que, sin motivo, decidan no emitir el sufragio, deberán buscarse en el Registro de Infractores y pagar la multa correspondiente.
En tanto, aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente , se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año, según detalla la Cámara Electoral.
¿En qué casos no es obligatorio votar?
Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten deben presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita.
¿Cuanto sale no ir a votar?
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos $ 50.
En caso si el elector de ausentare tanto en las PASO como en las generales de octubre , deberá abonar una multa por cien pesos ($ 100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($ 50) correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas .
La multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.