Tras la polémica generada en torno a la instalación de piletas de lona en algunos penales de la provincia, el Ministerio de Seguridad de Santa Fe respondió a través de un comunicado en el que aclara que al no ser un elemento prohibido, está permitido su uso. Además, las autoridades desmintieron la existencia de “presos vip” en sus dependencias.
La discusión se desató luego de la difusión de fotos en las que puede observarse la presencia de una piscina desarmable en el pabellón 7 de la cárcel de Coronda. Luego se supo que otros penales de la provincia también cuentan con piletas.
Entre sus argumentos, Seguridad cita a la Constitución Nacional y a tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Además no considera que estas piletas puedan ser "un elemento riesgoso", atento a que "difícil es imaginar cómo podría alterar la seguridad del penal o favorecer una evasión o motín", por ejemplo.
"Hoy nos encontramos con una realidad absolutamente distinta del 2007 cuando la mayor parte de los internos estaban en comisarias sin poder acceder a derechos mínimos", sostiene el parte oficial, divulgado este jueves a última hora de la tarde.
Más temprano, el secretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia, Pablo Cococcioni, admitió que no sólo en Coronda se instalaron piletas. "Entre la Unidad Penitenciaria 6, Piñero y Coronda, se autorizó la colocación de 15. Algunas están en patios, esas no se desarman al otro día de las visitas", dijo.
El comunicado completo del Ministerio de Seguridad
“Con respecto a las imágenes que se difundieran de una pileta en uno de los pabellones de la Unidad Penitenciaria N° 1 de Coronda, y ante la consulta reiterada de los medios de comunicación, desde el Ministerio de Seguridad se informa que:
La Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país establecen que las cárceles son para la reinserción social y no para castigo; es en este marco que el Servicio Penitenciario de Santa Fe se ha esforzado siempre, buscando otorgar la mayor cantidad de instrumentos posibles a todas las personas privadas de la libertad para alcanzar dicho fin.
El Servicio Penitenciario ha trabajado arduamente, dando respuestas a necesidades jurídicas y sociales, otorgando a los jueces mayores herramientas a la hora de otorgar salidas anticipadas al cumplimiento de la pena, adecuando la figura del concepto a nuestra ley nacional, a los fines de que quienes están privados de libertad deban aprender un oficio o realizar actividades específicas previas, como requisito ineludible para obtener los beneficios de la normativa vigente.
Es en esta política de gestión que se sigue trabajando día a día para que la custodia de personas privadas de libertad se dé de manera eficiente y apegada a los derechos humanos; un ejemplo de estas políticas integrales del Ministerio de Seguridad son los traslados masivos de personas alojadas en comisarias a esferas del servicio penitenciario.
Hoy nos encontramos con una realidad absolutamente distinta del 2007 cuando la mayor parte de los internos estaban en comisarias sin poder acceder a derechos mínimos que luego se reflejan en posibilidades de reintegración; con mucho trabajo pero siendo necesario seguir trabajando para mejorar las políticas públicas penitenciarias.
El Ministerio de Seguridad, y en particular la Secretaria de Asuntos Penitenciarios, desmienten categóricamente la existencia de “presos vip” en ninguna de sus dependencias.
Nuestra normativa nacional e internacional alienta el análisis de los espacios de alojamiento, los avances en la progresividad penitenciaria, la atención de las necesidades físicas y espirituales, las actividades familiares, sociales, culturales y recreativas de los internos, etc. (art. 177 – Ley 24660); así también las Reglas Mandela nos dicen que el cumplimiento de los principios de derechos humanos exige la individualización del tratamiento, lo que a su vez requiere un sistema flexible de clasificación de los reclusos donde cada uno pueda recibir el tratamiento que necesite; se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes (reglas 89 y 106).
Es así que las distintas autorizaciones que se realizan con cotidianeidad son ajustadas a derecho y cumpliendo con premisas internacionales. En el caso particular de las piletas de lona, atento a no ser un elemento prohibido, se permiten, luego de un análisis de seguridad, por motivos diferentes como lo son la realización de bautismos de los distintos cultos religiosos, mitigar las altas temperaturas para quienes visitan a los privados de la libertad o bien de los niños que son alojados con sus madres en las unidades de mujeres.
Es dable agregar que, en líneas generales, a nuestro criterio no se trata de un elemento riesgoso, difícil es imaginar cómo podría alterar la seguridad del penal o favorecer una evasión o motín el hecho que haya una pileta de lona en el patio de un pabellón.
Esta es una medida paliativa que se autoriza teniendo en cuenta que no se trata de elemento prohibido y que las personas beneficiarias su uso, principalmente visitas mujeres y niños, no se encuentran en cumplimiento de una pena”.
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