La Justicia Federal de Rosario declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por decreto del gobierno nacional el año pasado, con vigencia entre septiembre y diciembre.
Se trata de un fallo contra las retenciones que anunció el Ministerio de Economía el 3 de septiembre del año pasado, con un límite de tres o cuatro pesos por cada dólar del valor imponible, según la clasificación de la mercadería.
Asimismo, la Justicia Federal rosarina ordenó la devolución de los derechos de exportación abonados por la empresa demandante con motivo de los permisos de embarque oficializados entre la fecha de entrada en vigencia del decreto y la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto 2019.
El fallo se emitió tras una acción de amparo promovida por el área de derecho tributario y aduanero del estudio jurídico Casanova, Mattos & Salvatierra.
Los abogados explicaron que se trata un “leading case” a nivel nacional y anticiparon que “representará el puntapié inicial para sucesivos planteos de repetición que pueden promover las empresas exportadoras de la zona ante la Justicia Federal de Rosario”.
El decreto del gobierno nacional anunciado en septiembre del año pasado estableció que hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación equivalente al 12%. Se fijó además que este derecho de exportación no podrá exceder los cuatro pesos por dólar, según el tipo de mercadería a exportar.
Según la resolución judicial que declaró la inconstitucionalidad, el Poder Ejecutivo Nacional cayó en “exceso de su potestad reglamentaria, sin que exista una delegación legislativa válida, y en violación de la prohibición constitucional que pesa sobre el Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria”.
En ese sentido, la justicia federal de Rosario concluyó que los derechos de exportación creados por el decreto “padecen de una nulidad absoluta e insanable”.
El tribunal rosarino tomó como antecedente un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Camaronera Patagónica”, donde se buscaban fijar tributos aduaneros vía resolución ministerial del por aquel entonces Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación.
Según el fallo de la Justicia Federal rosarina, teniendo en cuenta el mencionado caso, el Ejecutivo Nacional “pretendió subsanar esta irregularidad, incluso en forma retroactiva, con la aprobación de la ley de presupuesto del 2019”.
Sin embargo, el juzgado rosarino hizo lugar al planteo de los abogados que hicieron la demanda y determinó que “la subsanación o ratificación solo puede tener efecto para aquellas operaciones de exportación que se registren con posterioridad al dictado de la ley de presupuesto pero de ningún modo puede proyectar su eficacia en forma retroactiva respecto de las operaciones de exportación cuyos registros de permisos de embarques tuvieron lugar en el interregno de tiempo que va desde la entrada en vigencia del decreto de septiembre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la ley de Presupuesto”.
Al mismo tiempo se estableció que “quienes hayan debido ingresar el derecho de exportación con sustento en el decreto de 2018, como consecuencia de haber registrado permisos de embarque entre el el 4 de septiembre y el 4 de diciembre de 2018, tienen derecho a pedir su repetición por inconstitucionalidad del gravamen, sin que tenga relevancia la fecha de efectivo pago de los mismos”.
Los abogados Maria Eugenia Salvatierra y Andrés Marcato, integrantes del Departamento de Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Casanova, Mattos & Salvatierra, explicaron que “a esta altura seguramente todos los exportadores ya han ingresado tales derechos de exportación, por lo que la vía judicial que se recomienda es la acción de repetición contra el Estado Nacional, que se inicia con un reclamo administrativo ante la Afip-Aduana, y luego, en caso que sea rechazado –ya sea por denegación expresa o tácita-, continua con una demanda contenciosa por ante la Justicia Federal”.
Los profesionales aclararon que “la previa instancia administrativa no debe disuadir a los contribuyentes interesados en iniciar un reclamo, puesto que se trata de un planteo de puro derecho que no requiere producción de pruebas, bastando el mero acompañamiento de la documental que respalde las operaciones en razón de las cuales se formula la presentación, lo cual contribuye a un acotamiento de los plazos tanto administrativos como judiciales”.
Los abogados resaltaron que estas repeticiones “son procedentes sólo en relación a las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha de entrada de vigencia del decreto y la ratificación legislativa del Congreso de la Nación por la Ley de Presupuesto de 2019”.
Además, los letrados insistieron en que el fallo “es muy interesante para quienes hayan exportado en esos meses por los elevados montos del gravamen y porque seguramente ante lo sorpresivo de la imposición de éste tributo, no han podido prever dicha carga en los costos de sus operaciones y tal vez han perdido toda la ganancia de tales exportaciones”.
Por último, los letrados patrocinantes expresaron que los derechos de exportación representan “un impuesto que afecta los rendimientos del pequeño y mediano productor nacional”.