El Ministerio de Salud provincial, a través de
La medida dispuesta por Alerta Nº 047, que incluyó el decomiso de ambos productos, fue adoptada por no cumplir con las normas de rotulación, siendo “no conforme a lo establecido en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº
Así concluyeron los informes de laboratorios de Assal N° 24242, 24548, y 24547, que indicaron que “no poseen Registro Nacional de Establecimiento (RNE), un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) de otro establecimiento, un RPE inexistente, y no declarar lista de ingredientes, ni información nutricional”.
Asimismo, se realizó una toma de muestras en establecimientos de Santa Fe y Coronda, así como una intervención en el domicilio, de 108 bandejas conteniendo el producto gotitas de Chocolate negro y 60 de gotitas de chocolate blanco, lo que consta en Actas Multifunción Provincial (AMP) Nº 16117, y una toma de muestra simple en Esperanza, que fueron analizadas arrojando idénticos resultados, que se pusieron de relieve que el informe de Laboratorio de
El director provincial de
En ese sentido, destacó que “en la sociedad actual, donde la comercialización de productos con impacto directo o indirecto en la salud como lo son los alimentos, los medicamentos y tecnología médica se realizan por diferentes medios masivos y de rápida difusión, es central que, además del deber de vigilancia que tienen determinados organismos públicos, se promueva en los ciudadanos/consumidores herramientas de educación que les brinden recursos para elegir con diligencia y resguardo propio y específico del objeto en cuestión”.
Además, el establecimiento fraccionador
En efecto, frente a peligros/riesgos sanitarios las alertas alimentarias son medidas preventivas, originadas en el marco de un proceso administrativo, que tienen como finalidad advertir a sujetos de la cadena agroalimentaria y, en especial, a los ciudadanos/consumidores sobre los riesgos de determinados productos alimenticios.
Asimismo, conforme el artículo 14 del decreto Nº 206/07, el Código Bromatológico de
Finalmente el funcionario provincial, sostuvo que todo lo manifestado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 de la ley Nº 18.284/69 y 155 del CAA”.