El futbolista Lautaro Andrés González Riaño estuvo en prisión domiciliaria hasta este viernes, cuando fue a una audiencia en los Tribunales Provinciales, aceptó una condena a tres años de prisión efectiva por un accidente de tránsito en el que murió un motociclista y se fue caminando, en libertad condicional. Si bien no habló públicamente, ya había expresado su "dolor por cómo se dieron los hechos".
Esos "hechos" se desencadenaron el 21 de agosto de 2016, tiempos en lo que ya no jugaba en Colón sino en Cambaceres. Pasó la noche en Rosario junto a otros futbolistas como Germán Conti, Federico Lerche y Eduardo Hernández. Poco después de la 1.20, manejaba el Peugeot 208 blanco de Conti por Salta cuando, al llegar a Ovidio Lagos, evadió un control de alcoholemia de la Municipalidad.
Desde allí, la fiscal Valeria Piazza Iglesias del Ministerio Público de la Acusación (MPA) describió que aceleró -un agente de Tránsito debió tirarse para no ser embestido-, dobló por Ovidio Lagos, pasó un semáforo en rojo y al llegar a Catamarca atropelló al motociclista Diego Torrez, de 20 años y padre de una nena, quien murió cuatro horas después.
Como fue detenido en el lugar por la Policía de la provincia de Santa Fe y le realizaron un examen de alcoholemia, Riaño quedó al desnudo: tenía 1.45 gramos por litro de sangre, cuando el máximo permitido es 0.50. El corolario fue un quinto hombre que quiso declarar a su favor y terminó imputado por falso testimonio.
Con los detalles de esa madrugada, una pena de tres años y su libertad condicional podrían interpretarse exiguos, pero no irregulares: el MPA se amparó en un acuerdo entre los abogados defensores y representantes de la víctima y aceptó cambiar el encuadre del dolo eventual propuesto por la fiscal natural de la causa por el de "homicidio culposo". Bajo esa figura se firmó un abreviado, que fue homologado por la jueza Marcela Canavesio.
El acuerdo tuvo dos miradas sobre el encuadre legal. Mientras que para Piazza Iglesias debía realizarse un juicio oral bajo calificación de homicidio simple con dolo eventual para obtener una condena de entre 8 y 25 años, para su superior Jorge Baclini correspondía adecuar el proceso bajo "homicidio culposo", privilegiando el interés y consentimiento de los representantes de Torrez.
Ese aval, logrado por la defensa del ahora condenado, se forjó en enero de este año. Antes, los familiares de la víctima habían organizado marchas y calificaron al jugador que iba al volante como "un asesino que destruyó a toda una familia". De hecho, ante las cámaras de El Tres pidieron "que se pudra en la cárcel". Quizás por eso la jueza Canavesio consultó puntualmente en la audiencia si comprendían el acuerdo y daban su consentimiento, a lo que obtuvo un "sí" como respuesta.
La fiscal que no acordó por "convicciones"
El 10 de marzo, Piazza Iglesias solicitó apartarse de la causa, lo que fue aceptado por Baclini. Allí, argumentó hacerlo "por convicciones y principios" ante una presentación de los abogados de González Riaño, Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo, en la cual le solicitaron abreviar "atento al convenio transaccional extintivo de obligaciones".
La funcionaria remarcó que lo hacía "por estar total en desacuerdo" al considerar que "debió llevarse a juicio oral a efectos de obtener una condena por dolo eventual", lo que elevaba la discusión por una pena de hasta 25 años. Describió como "circunstancias particulares del caso" que el victimario pudo haber provocado otro accidente "si el agente de tránsito que intentó pararlo no se hubiera tirado para el costado" de la calzada. Asimismo, que el examen de alcoholemia le dio positivo, que pasó en rojo y que se negó a la extracción ordenada por el juez de Garantías Juan Andrés Dónnola. Esa prueba finalmente fue obtenida por los agentes minutos después del desenlace fatal.
Entonces, fue Baclini quien aún como fiscal regional firmó el 16 de marzo una resolución en la que ordena "aceptar la celebración del procedimiento abreviado por el delito de homicidio culposo". En ella, argumenta como fundamental "el consentimiento dado por los familiares de la víctima, conforme a un convenio arribado entre ellos y la defensa del imputado".
Baclini marcó un criterio distinto al de Piazza Iglesias y señaló que encuadrar la calificación en dolo eventual con los argumentos de la fiscal "si bien podrían resultar inicialmente atendibles en algunos de los puntos que menciona", desde su perspectiva y conforme a "doctrina y jurisprudencia" los elementos "son más acertados para encuadrar la conducta de homicidio culposo". Planteos similares hicieron desde el comienzo los abogados defensores: probada la participación de Riaño, detenido en el momento y lugar del hecho, atacaron la imputación.
Así, Baclini le asignó el legajo a la fiscal Mariana Prunotto, quien finalmente este viernes participó de la audiencia. Como órgano vertical que es el Ministerio Público de la Acusación, Prunotto acató la resolución N°51/17 de su superior. Formalmente, el abreviado se rubricó por "homicidio culposo agravado por conducción vehicular" conforme al artículo 84 2° párrafo del Código Penal y con una pena de tres años de condena efectiva por la gravedad del hecho.
En libertad
En consecuencia, González Riaño fue trasladado este viernes a los Tribunales para formalizar el acto. Ante la magistrada que presidió la audiencia oral y pública, consintió la condena a tres años que le permitía obtener la inmediata libertad condicional.
Es que el futbolista, también estudiante universitario, pasó dos meses en una comisaría de Rosario (donde compartió algunos días con los implicados en la "megacausa") hasta que a mediados de octubre le otorgaron el beneficio de la preventiva domiciliaria. Con eso sumó nueve meses detenido y sus abogados solicitaron la libertad condicional, que fue concedida por la magistrada.
Con la pena que admitió, no puede conducir por ocho años. Además, en caso de usar drogas o abusar de bebidas alcohólicas viola el acuerdo y podría cambiar su situación. También realizará trabajos comunitarios no remunerados y asistirá a un curso de Educación Vial en Rosario.