Otro polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta vez con respecto a los trabajadores. El máximo tribunal resolvió este martes que cuando un empleado pierda un juicio laboral por su culpa, deberá pagar todos los gastos por honorarios profesionales que haya ocasionado ese proceso. Se definió tras una demanda de un particular contra una compañía de seguros.
El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en una causa abierta a raíz de una denuncia de accidente laboral, informaron fuentes judiciales citadas por la agencia Télam.
La demanda había sido promovida por Enrique López contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA a raíz de un accidente laboral que le habría producido una invalidez parcial, que no pudo constatarse.
El fallo de la Corte Suprema establece que "cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido", según informó el sitio oficial Centro de Información Judicial (CIJ).
El fallo revierte otro anterior de la la Sala III de la Cámara Laboral porteña que, pese a que la demanda fue rechazada, fijó las costas del proceso a cargo de la demandada.
El caso tratado
El trabajador había denunciando que un accidente "in itinere" -en el trayecto a su trabajo- lo dejó parcialmente incapacitado y reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la Justicia lo examinara, determinando finalmente que la demanda fuera rechazada por imposibilidad de constatar las lesiones, señala Télam.
Pese a ello y a que se estableció la culpa del trabajador en la anulación de la causa, dado que no concurrió a las citaciones médicas en primera y segunda instancia, la Cámara del Trabajo cargó las costas a las aseguradora.
Los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo adujeron que los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la demandada pues, de lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al revocar esa decisión, la Corte Suprema destacó que si el rechazo de la demanda se debió a la actitud del propio demandante, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó.
Dicha normas está establecida por el articulo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Contrariamente a lo afirmado por los camaristas, "no se verifica que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes", dado que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña.
Para el máximo tribunal lo que en realidad estaba en juego "era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente".