Desde hace un tiempo, hay una pregunta que está flotando en el aire: este lunes 30 de abril, ¿es o no es feriado puente? Finalmente llegó la aclaración desde el gobierno nacional.
Este lunes, en la previa del Día del Trabajador, está catalogado como “día no laborable con fines turísticos”. En definitiva, no es feriado y en el ámbito privado la decisión queda a criterio del empleador.
En cuanto a la esfera del Estado, no habrá actividad oficial en dependencias públicas.
No habrá clases en escuelas públicas. En los colegios privados, habrá que estar atentos a la determinación de las instituciones.
Según el decreto 923/2017, previsto en el artículo 7 de la ley 27399, el Poder Ejecutivo definió en este 2018 como días no laborables el 30 de abril, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre
En los días no laborables, "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación." Y aquellos que "presten servicio, percibirán el salario simple."
Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada simple.