El 3 de octubre de 2003, un hombre fue con su esposa y su hija de compras a Carrefour y dejó su auto estacionado en la playa gratuita de la empresa. Al salir, no encontró el vehículo, un Peugeot 504. Entonces hizo una denuncia en la subcomisaría 21. Cuando reclamó al supermercado por lo sucedido, la empresa no se hizo cargo y argumentó que el estacionamiento era un servicio gratuito. Incluso intentó derivar la demanda a una empresa de vigilancia que trabajaba en el lugar.
El hombre entonces acudió a la Dirección General de Comercio Interior de la Provincia de Santa Fe, Delegación Sur, por el incumplimiento por la demandada Carrefour a las normas de la ley de defensa del consumidor, 24.240. Pero las audiencias de conciliación quedaron en la nada y el hombre decidió entonces, como último paso, ir a Tribunales. Allí la Justicia le dio la razón. Y ante la apelación de Carrefour, la sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por Ricardo Silvestri, Ariel Ariza y María Serra, acaba de confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al supermercado Carrefour a indemnizar al dueño del auto.
Carrefour rechazó la demanda por considerar que "entre las partes no hubo relación contractual alguna o de consumo", por lo que la empresa no era esponsable del auto estacionado. La Justicia, sin embargo, no estuvo de acuerdo. "Los hiper o supermercados en general, tienen necesidad de habilitar en sus inmediaciones playas de estacionamiento destinadas a los clientes o visitantes que concurren al centro comercial. Este servicio adicional y formalmente gratuito, tiene por finalidad propiciar la mayor concurrencia de potenciales compradores. Así las cosas, sucedido un hurto o robo del rodado, como en el caso, la empresa dueña del centro comercial es responsable por el hurto o robo del vehículo depositado bajo el deber de guarda o control en la playa adyacente, explotada por ella, aunque el estacionamiento fuere gratuito", se señala en el fallo.
"Es decir, más allá de la naturaleza jurídica contractual o extracontractual, quien ofrece el estacionamiento gratuito como parte integrante de los servicios que el hipermercado ofrece, para la mejor comercialización y venta de sus mercaderías, el deber de custodia, guarda y restitución existe, aun cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal de dicho establecimiento", plantea el documento.
Los jueces entendieron que "si el centro comercial ofrece el uso de la playa de estacionamiento en el marco de una relación contractual y como medio dirigido a facilitar el acceso a los potenciales clientes con la expectativa de incrementar las ventas y la rentabilidad de la empresa, debe concluirse que entre las partes ha mediado la celebración de un contrato atípico".
Y señalaron, además, el hecho de que Carrefour tiene un contrato de seguros con la empresa AGF Allianz Group. "Esto resulta dirimente para juzgar en que el hipermercado demandado es responsable por la sustracción del automotor del actor de la playa de estacionamiento gratuita que él ofrece a sus clientes, pues al contratar un seguro con una compañía, a la que citó en garantía, ello implica el reconocimiento del deber de prestar custodia, con la consiguiente responsabilidad en el caso de daños o sustracciones de los rodados de los usuarios".
"Adicionalmente y por toda eventualidad se ha constatado la absoluta falta de control en la entrada y salida de los vehículos, y ello constituye, en realidad, una clara negligencia de parte de la empresa organizadora, en el caso concreto", se plantea en el fallo.