El Senado de la provincia de Santa Fe dio media sanción en su sesión de este jueves a un proyecto que declara la emergencia por 180 días al sector lácteo que plantea, entre otros puntos, "asegurar la continuidad laboral de todos los trabajadores del sector y asistir socialmente a quienes hayan perdido su puesto de trabajo con motivo de la grave crisis que atraviesan las empresas radicadas en Santa Fe".
La iniciativa, elaborada por los senadores peronistas Alcides Calvo, Danilo Capitani y Rubén Pirola, fue votada también por los legisladores del oficialismo y girada a Diputados para su tratamiento.
Voceros de la Legislatura indicaron que en el tratamiento en comisiones se añadieron artículos que ampliaron "el alcance de la emergencia para que no solo abarque a la industria láctea, sino también a otros integrantes como el transporte o la producción primaria".
La iniciativa se propone declarar la emergencia por un plazo de 180 días, estableciéndose que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar, por única vez, la vigencia de la misma por igual plazo igual.
El proyecto prevé la creación del “Fondo Especial de Ayuda a la Producción Primara y la Industria Láctea” y conformado principalmente, entre otros, por los recursos previstos en el marco de la Ley Provincial N° 13622 “Fondo de Inversión y Desarrollo Productivo de la Provincia de Santa Fe” sancionada por la legislatura provincial en marzo de 2017, y por lo que pueda destinar el gobierno provincial.
Los participantes de la cadena Láctea, alcanzados por el proyecto, gozarán del beneficio del diferimiento en el pago de los impuestos provinciales y de los servicios prestados por el gobierno provincial, durante la vigencia del período de emergencia.
Además, el proyecto establece una Ayuda Social Extraordinaria para todos los trabajadores de las empresas del sector lácteo que, en virtud de la crisis que atraviesa la industria, hayan sido suspendidos sin el pago de sus salarios o hayan sido despedidos.
Este aporte consistirá en una suma equivalente al 50 por ciento del salario mínimo vital y móvil, o en su defecto el que determine el Poder Ejecutivo Provincial.
También se contempla la exención, durante la vigencia de la emergencia, de los impuestos provinciales que deban pagar los trabajadores afectados, y dispone que la Empresa Provincial de la Energía y la empresa prestadora del servicio de agua potable y cloacas fijen tarifas diferenciales y facilidades de pago para dicho personal.