Desde las 8 de este viernes rige la veda electoral nacional y están suspendidos los actos y propaganda política por las elecciones generales de este domingo en las que se definirá la sucesión presidencial y Santa Fe, además, diputados nacionales. Pero en el amplio y diverso mundo de las redes sociales, las cosas funcionan distinto. 

La prohibición de la propaganda proselitista fue impuesta para permitir que la ciudadanía tenga dos días de reflexión previo al del sufragio. Con lo que no contaron en aquel momento fue con el surgimiento y expansión de las redes sociales y el uso de teléfonos inteligentes.

De acuerdo al artículo 71 del Código Nacional Electoral, no se puede –además de realizar proselitismo– publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales y vender alcohol desde el sábado a las 20, entre otras cosas.

Ahora bien, si bien el Código Electoral no hace mención a las redes sociales o medios electrónicos, puesto que su sanción es previa al surgimiento y proliferación de las mismas, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ya había advertido en la veda previa a las Primarias que las plataformas digitales "están incluidas" para los candidatos y votantes, por lo que tampoco podrán realizar declaraciones o publicar propaganda política a través de Twitter, Facebook o Instagram, entre otras.

El artículo 64 del Código establece la prohibición de emitir y publicar avisos publicitarios en medios gráficos, vía pública, telefonía móvil y fija, publicidad en espectáculos públicos e “internet”. La referencia genérica deja fuera de forma explícita las redes sociales. Esto implica que en caso de infracción, será el juzgado federal con competencia electoral en ese lugar quien hará cesar el aviso.

Todo lo expuesto hasta acá refiere al ámbito nacional. Santa Fe no tiene regulación que prohíba la publicidad durante la veda electoral en redes sociales, mientras que las que tiene Nación refieren a cuestiones puntuales como el registro de las cuentas oficiales de los candidatos y sus espacios, que permiten ejercer un control durante las 48 horas previas al comicio.