La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó este último martes por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública es constitucional. De este modo anuló una insólita apelación de un mendocino que cuestionó la legalidad de una multa que le hicieron en 2014 porque agraviaba sus "convicciones liberales".
El mendocino en cuestión se llama Sebastián Garay y le hicieron la multa en un control en noviembre de 2014, en el cruce de las calles de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras.
En aquel momento, Garay planteó que la sanción agraviaba "sus convicciones liberales". Según argumentó entonces, su decisión personal de utilizar o no esa medida de seguridad "no afectaba a terceros" porque él era el único ocupante del vehículo, por lo que debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.
Por su parte, el artículo 19 establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
No obstante, la Corte determinó desestimar el pedido del hombre. Los magistrados coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.
De acuerdo al fallo, el máximo tribunal judicial ratificó su línea línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero consideró que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.
El documento detalló: "La protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar".
"La tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación", añadió.