A partir del lunes 1º de julio, el Ministerio de Salud de Nación comenzará a implementar el plan mediante el cual las recetas médicas y las órdenes de estudios y prácticas pasarán obligatoriamente –en forma progresiva– a ser electrónicas. Es por ello que convocó para este lunes a los ministros de Salud de todas las provincias para coordinar su aplicación, para la que habrá un período de adecuación de 180 días. 

De esa manera, entrará en vigencia la ley nacional de Receta Electrónica que fue reglamentada a través del decreto número 345/2024, en abril de este año. 

Con el fin de coordinar la implementación con las provincias, se convocó a una reunión para este lunes a los ministros de Salud de cada una de las jurisdicciones. La iniciativa, según indicaron voceros de la cartera, se viene trabajando con los colegios y cámaras del sector, el Pami y la Superintendencia de Servicios de Salud

El Ministerio creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Se trata de un registro que unifica todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas. Esto implica la correcta adopción de buenas prácticas definidas por los equipos técnico-sanitarios, indicaron desde la cartera.

El ministro de Salud Mario Russo convocó a sus pares de los 24 distritos del país.

Además, se actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (Sisa).

Con ese fin, se puso a disposición un procedimiento de carga masiva para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas. 

En el marco de la instancia de adecuación, en primer término se iniciará una instancia de adhesión de las provincias a la nueva modalidad de prescripción, mientras que las plataformas se inscribirán en el ReNaPDiS, adaptando sus sistemas con los requisitos estipulados. 

Funcionamiento y entrada en vigencia

Una vez que se complete la inscripción cada receta tendrá un código que permitirá verificar su unicidad en todo el país, mientras que los recetarios electrónicos deberán contar con un  sistema alternativo para situaciones de contingencia o fuerza mayor.

No obstante, habrá un período de adaptación. "Durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Y una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o si. conectividad", se especificó en un comunicado oficial.

También se señaló que "para la adhesión, registración y adecuación el Plan contempla un plazo de 180 días (en los próximos días saldrá por disposición publicada en el Boletín Oficial). Para garantizar la continuidad de acceso a los servicios de salud, en el proceso de implementación de receta electrónica se prevé una instancia para la readecuación de las plataformas digitales".

Además, a partir de la publicación de la disposición, estarán disponible en el sitio web oficial del Ministerio los instructivos para profesionales y farmacias, donde podrán encontrar toda l. información detallada sobre la implementación de la receta electrónica y los procesos de registración.

Para la adhesión, registración y adecuación del plan se contempla un plazo de 180 días que será publicado en el Boletín Oficial en los próximos, mientras que se garantizará la continuidad de acceso a los servicios de salud, por intermedio de una instancia para la readecuación de las plataformas digitales, en tanto que habrá un instructivo para profesionales y farmacias.

Los ejes de la receta electrónica

  • La identificación de profesionales con capacidad para prescribir: se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (Refeps). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
  • Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas: se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
  • El Diccionario Nacional de Medicamentos: se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
  • La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas: se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.