La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) actualizará los montos límite de compras como consumidor final y transferencias bancarias que podrán realizarse sin necesidad de declarar los datos personales de la persona al organismo fiscal.

De acuerdo con la normativa vigente, ambos montos se actualizan con base en la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec). Sin embargo, ambas actualizaciones se darán a conocer en diferentes instancias.

Transferencias bancarias sin declarar: ¿cuándo actualiza el monto Arca y de cuánto será?

De acuerdo con la Resolución General Nº 5512/2024 Afip, este cambio se publicará en diciembre a través del sitio web institucional de la entidad recaudadora (www.arca.gob.ar).

"Deberían tomar la variación del semestre que finaliza en octubre. La actualización es en diciembre, pero de aplicación desde febrero", explicó Marcos Felice, contador público y editor de Blog del Contador (@BlogDelContador).

Actualmente, los bancos y billeteras virtuales deberán informar los datos de quienes hayan registrado, durante el período, ingresos o egresos totales iguales o superiores a $ 400.000 o cuyos saldos al cierre de cada mes hayan sido iguales o superiores, en valor absoluto, a $ 700.000.

Como última variación mensual que se conocerá a comienzos de diciembre es la de octubre, la inflación acumulada del semestre mayo-octubre es del 25,45%, por lo que los montos pasarían a $ 501.800 y $ 878.150 respectivamente.

Las compras que superen este monto deberán ser informadas a Arca

En el caso de los límites para la identificación de los consumidores finales en facturas tanto abonadas con tarjeta de crédito y débito como en efectivo, el cálculo es similar.

"Es el mismo índice, pero siempre se publica en enero y julio, cuando ya se conoce el IPC de junio y diciembre", detalla Felice. A pesar de la reglamentación, el contador baraja la opción de que "quizás lo hagan de la misma manera (que la actualización del monto de transferencias) y publiquen ambas cosas al mismo tiempo en enero".

Las facturas iguales o superiores a $ 344.488 en pagos con tarjeta y a $ 172.244 en efectivo deberán incluir el nombre y apellido, domicilio y número de Cuit, Cuil o DNI. Debido a la fecha estimada de publicación, se deberá esperar a conocer la inflación acumulada hasta diciembre para conocer los nuevos límites.