El Ministerio de Salud introdujo cambios para autorizar la inscripción al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), que permite el cultivo de marihuana para uso medicinal, con la intención de garantizar de que quienes accedan al mismo sean realmente personas que le dan ese uso, y no otro, a la planta.

Las medidas apuntan fundamentalmente a las asociaciones civiles que ya se inscribieron al Raprocann o pretendan hacerlo, con requisitos más estrictos. Entre ellos, que los médicos que hagan la prescripción de la sustancia a los pacientes tengan “una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis”.

La resolución 3132/2024 de la cartera sanitaria sustituye algunos artículos de la normativa y entre otros puntos establece que las asociaciones civiles o fundaciones que se inscriban deben contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.

También que presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el Reprocann.

Que acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el Reprocann para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.

Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.

La normativa además fija como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción que quien otorgue la indicación médica cuente “con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”.

Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en Reprocann para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

El certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión y la resolución advierte que quienes ya estén inscriptos deben adecuarse a los requisitos de esta resolución en el plazo de seis meses.

Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.

Además, los rangos permitidos de cultivo quedaron fijados de la siguiente manera:

-Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo a dos personas, ella incluida.

-Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.

-Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.

-Condición de cultivo: interior y exterior.

-Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.