El “Protocolo de Minnesota” o “Protocolo modelo para la investigación legal de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias” es un procedimiento recomendado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para investigar incluso crímenes de lesa humanidad en los que se hubieran cometido ejecuciones ilegales. El mismo se usará en la autopsia del caso de Carlos Orellano, el joven muerto en el río a la salida del boliche Ming.
La norma fue elaborada en 1991 y adoptada por la Organización de Naciones Unidas. la misma establece estándares de buenas prácticas técnicas que se deben aplicar para determinar si una persona fallecida fue ejecutada. Esta "guía" recomienda además que se constituya una comisión investigadora independiente, con recursos y facultades suficientes, a fin de llegar a la verdad.
El protocolo también brinda la posibilidad de recurrir a la ayuda de expertos internacionales en ciencias jurídicas, médicas y forenses.
Incluye también un modelo de autopsia y otro modelo de exhumación y análisis de restos óseos, para que sea seguido no solo por los profesionales que las realicen, sino también por las partes involucradas, los periodistas, la ciudadanía y todos los observadores, con el fin de aumentar la transparencia del proceso.
Es así que el protocolo tiene como objetivo “proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada”.
La primera versión del Protocolo fue elaborada en 1991 bajo el título de “Manual de la ONU para la prevención efectiva y la investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias”, documento elaborado para acompañar los Principios de la ONU sobre prevención efectiva y la investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias, aprobado dos años antes.
Desde entonces el Protocolo ya fue revisado en sucesivas ediciones y se aplica para todos los países miembros de la Organización de Naciones Unidas.
En la propia presentación del protocolo se lee que "toda muerte en circunstancias sospechosas ocurrida en cualquier parte del mundo es en potencia una vulneración del derecho a la vida, calificado frecuentemente como el derecho humano supremo, por lo que la prontitud, imparcialidad y eficacia de la investigación es fundamental para que no prevalezca la impunidad y se imponga una cultura de rendición de cuentas. Lo mismo cabe decir de las desapariciones forzadas".
En se sentido agrega que "la versión actualizada del Protocolo de Minnesota brinda una plataforma exhaustiva y común a los investigadores forenses, patólogos, agentes del orden, abogados, fiscales, jueces y ONG para hacer realidad la rendición de cuentas en todo el mundo".
Puntos que establece el Protocolo de Minnesota
Las obligaciones jurídicas de los Estados y directrices comunes relativas a la investigación de muertes potencialmente ilícitas.
La obligación de que toda persona que participe en la investigación debe tener las normas de ética profesional más estrictas.
Orientación y descripción de buenas prácticas aplicables a los participantes en un proceso de investigación. Incluida la policía, los médicos y juristas.
Directrices pormenorizadas sobre algunos aspectos de la investigación, aunque no trata todos los aspectos de ella ni es un instructivo para profesionales.
El protocolo posee un glosario, anexos y esquemas anatómicos e impresos para utilizar en la práctica de autopsia.
Cuándo se puede aplicar el Protocolo de Minnesota
Esta "guía" se puede aplicar en casos de una muerte potencialmente ilícita y de toda sospecha de desaparición forzada.
También prevé tres situaciones más:
Cuando la muerte pudo haber sido causada por actos u omisiones del Estado, de sus órganos o agentes.
Cuando la muerte sucedió mientras la persona estaba detenida o bajo custodia del Estado, sus órganos o agentes.
Cuando la muerte podría ser resultado del incumplimiento del Estado de su obligación de proteger la vida.
Recomendaciones para su aplicación
En el manual se recomienda crear una comisión independiente con suficientes recursos y posibilidad de buscar ayuda en expertos internacionales en ciencias jurídicas, médicas y forenses. Esto se puede llevar adelante en casos donde el Estado pueda estar involucrado en la muerte de una persona y los resultados de la investigación puedan ser parciales, es por eso que se crea una comisión investigadora especial.
La comisión debería acceder a toda la información necesaria para la indagación, presentar un informe público, además los procedimientos establecen que se puede impedir el entierro u otra disposición del cadáver mientras no se haga la autopsia, además de contar con la posibilidad de visitar el lugar donde se descubrió el cadáver y donde pudo ocurrir la muerte y recibir declaraciones de testigos y organizaciones fuera del país.
El procedimiento de la autopsia es un apartado del Protocolo. El médico forense encargado de hacerla tiene que formar parte de la comisión independiente que lleve la investigación y además, debe tener la capacitación y experiencia apropiada para asegurar la identidad del fallecido y descubrir la causa y circunstancias de su muerte. En el caso de desconocer esas circunstancias, el médico forense usa los resultados de la autopsia para reconstruirlas.
El informe tras la autopsia puede ser usado por autoridades para determinar si el difunto fue agredido o torturado y si las lesiones causaron o contribuyeron a su muerte. Si el forense considera que algunas lesiones fueron producto de torturas o si un grupo de ellas denota malos tratos, es su obligación presentar esa opinión por escrito.