En el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el gobierno provincial, a través de la Administración Provincial de Impuestos (API), dispuso que los conceptos tributarios cuyos vencimientos estaban originariamente previstos para marzo de 2020, que ya habían sido reprogramados, serán nuevamente prorrogados por 30 días más.
Asimismo, determinados vencimientos previstos durante abril 2020 serán considerados presentados o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento.
Respecto de los vencimientos operados en marzo 2020 y prorrogados por RG - API 25/2020, la disposición alcanza los impuestos Inmobiliario Rural; sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo anticipo; Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de febrero; Aporte al Instituto Becario, quincena 05/2020; cuotas de planes de pagos formalizados al 31 de marzo de 2020 y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.
En tanto, a los vencimientos previstos en abril/2020 de los impuestos Inmobiliario Urbano, segunda cuota cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673; sobre los Ingresos Brutos Régimen General, tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000; Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo; Aporte al Instituto Becario, quincena 06/2020; y primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.
Estas medidas se toman en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus.
Nuevos vencimientos:
Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán los siguientes:
- Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020;
-Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020;
-Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020;
-Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020; y
-Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020.
Impuesto Inmobiliario Urbano: los vencimientos para el pago de la segunda cuota, cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673, serán:
-Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020
-Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020
-Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020
-Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020
-Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Régimen General: Los vencimientos para el segundo anticipo y tercer anticipo, cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000 serán los siguientes, según terminación del Nº de CUIT. (Dígito verificador):
Cuit terminado en 0 a 2 el 15/05/2020
Cuit terminado en 3 a 5 el 18/05/2020
Cuit terminado en 6 a 7 el 19/05/2020
Cuit terminado en 8 a 9 el 20/05/2020
Régimen Simplificado: los vencimientos de los períodos febrero y farzo 2020 serán:
Cuit terminado en 0 a 2 el 15/05/2020
Cuit terminado en 3 a 5 el 18/05/2020
Cuit terminado en 6 a 7 el 19/05/2020
Cuit terminado en 8 a 9 el 20/05/2020
Aportes al Instituto Becario: se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de Mayo de 2020.
Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976: la primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.
Planes de Pago Formalizados hasta el 31 de marzo de 2020: las cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.
Por último, se dispuso la suspensión por 60 días de la interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.
La Administración Provincial de Impuestos dictará la Resolución General respectiva que dispondrá las fechas de vencimientos hasta la cuales se podrá dar cumplimiento con las obligaciones tributarias.