¿Cuáles son las restricciones?
- En todas las localidades de los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo y La Capital , en las ciudades de Rafaela y Sunchales en el Departamento Castellanos, y la ciudad de Esperanza en el Departamento Las Colonias, la circulación en la vía pública entre las 20.30 –ya no a las 20– y las seis del día siguiente, en el plazo establecido en el queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises.
-No se pueden realizar reuniones sociales privadas, tampoco al aire libre.
- Los jardines infantes y maternales siguen cerrados.
- Enseñanza artrítica para menores de 12 años
- No se pueden hacer reuniones de personas en momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. Los empleadores deberán garantizar la adecuación de los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.
¿Qué está habilitado?
Todas las actividades descriptas a continuación se pueden realizar de 7 a 19.
-Se acaban de habilitar las obras privadas de construcción con hasta 30 trabajadores.
-Los comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales. Se sobreentiende que los de venta de productor esenciales continúan abiertos, como desde el principio de la cuarentena.
-Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías. El horario de apertura con comensales en las instalaciones, a partir de este lunes, hasta la hora 0.30, con un 30% de ocupación de mesas en el interior y con ocupación a criterio de los propietarios al aire libre. El servicio Take Away es hasta las 20 y el envío a domicilio hasta la medianoche.
-Shoppings y centros comerciales. Con un máximos de ocupación del 50% del espacio circulable, excluidos de esta disposición los locales comerciales. Horario máximo: de 10 a 19.30. No se permite la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas, espacios de juegos inflables; eventos sociales, culturales, recreativos, y de cualquier otra índole.
-Los menores de 12 años podrán realizar actividades deportivas individuales con o sin interacción con otros, sin contacto físico. • Actividades de entrenamiento individual. En caso que las actividades requieran la utilización de infraestructura de clubes, centro o complejos deportivos o similares deberán respetarse las normas del protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
-Salidas breves para caminatas de esparcimiento, sin extenderse más allá de las 20.
-Actividades religiosas, cultos, reuniones religiosas, de hasta 30 personas.
-Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
-Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y posproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.
-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología, con turno previo y con ocupación de el 50% del local.
-Servicio de personal doméstico.
-Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.
-Navegación recreativa, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.
-Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios. Guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.
-Actividad deportiva para niños y niñas menores de 12 años.
-Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, y sin extenderse más allá de las 8 de la noche.
-Actividades físicas individuales en espacios públicos.
-Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales.
-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
-Mudanzas por parte de empresas habilitadas para esta actividad.
-Bibliotecas.
-Concurrencia a cementerios.
-Actividades administrativas en sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas, con atención mediante turno previo hasta las 13.
-Actividades inmobiliarias.
-Enseñanza de expresiones-disciplinas artísticas o de lenguas extranjeras.
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