Muchos trabajadores en relación de dependencia, incluso en cuarentena por el coronavirus, esperan los feriados como un pequeño plus de descanso. Y este año quedan varios.

El calendario 2020 contabiliza 17 feriados nacionales y 8 fines de semana largos. Ya parados a la puerta del mes de junio es interesante saber qué queda por delante y además la diferencia con el día no laborable.

Habiendo pasado el feriado del 25 de Mayo esta semana, los que siguen son:

Junio

Lunes 15 (el día es el 17 pero se traslada). Feriado por el Día del Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes.

Sábado 20. Feriado por el Día del Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.

Julio

Jueves 9. Feriado por el Día de la Independencia Nacional.

Viernes 10. Feriado puente. Le corresponde a todos los trabajadores.

Agosto

Lunes 17. Es feriado nacional por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

Octubre

Lunes 12. Feriado nacional por el Día del Respeto a la Diversidad cultural.

Noviembre

Lunes 23. Feriado nacional por el traslado del Día de la Soberanía nacional.

Diciembre

Lunes 7. Feriado puente.

Martes 8. Feriado por el Día de la Inmaculada Concepción de María.

Viernes 25. Feriado nacional de Navidad.

Jueves 24 y jueves 31. Suelen ser días no laborable o asueto para la administración pública y algunas actividades. 

Diferencia entre feriado y día no laborable

 

La principal diferencia es que en feriado (conmemoración de día nacional) los trabajadores no están obligados trabajar y pueden eligir hacerlo o no. De trabajar deberán percibir el doble de paga que un día habitual, aunque algunos convenios contemplan incluso más.

Mientras que en un día un no laborable el empleador decide si se trabajar o no, y el salario se mantendrá igual.

Algunos ejemplos: el feriado por el Día del Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano, a celebrarse el próximo sábado 20 de junio, no se traslada; es decir que le corresponderá sólo a quienes trabajen ese sábado.

Por otra parte, el jueves 9 de Julio, feriado por el Día de la Independencia Nacional y el viernes 10, feriado considerado puente, le corresponde a todos los trabajadores.

Por último, el jueves 24 y jueves 31 de diciembre son jornadas diferentes. Generalmente los empleadores decretan asueto mientras que otras personas trabajan, y deben percibir paga doble.