El gobierno provincial definió que el octubre debute el sistema de juicios por jurados en Santa Fe. La aplicación se realizará en forma progresiva y comenzará por la Circunscripción Judicial N° 5 correspondiente a Rafaela, mientras que en noviembre le tocará a Reconquista y en diciembre a Venado Tuerto. En Santa Fe comenzarán en abril de 2025 y en Rosario recién en agosto de 2025. El ministro de Seguridad y Justicia, Pablo Cococcioni, explicó que la ley establece que cualquier ciudadano que cumpla los requisitos puede llegar a ser convocado para formar parte de los jurados y que esa convocatoria tiene valor de carga pública, como sucede con las autoridades de mesas electorales.
La resolución firmada por Cococcioni indica que es "imperiosa" la necesidad de fijar un cronograma, "incluso si debiera prorrogarse o reajustarse luego, a fin de dar previsibilidad a todos los actores del sistema y organizar asimismo los recursos y procesos de capacitación".
La ley de juicios por jurados fue sancionada el 21 de marzo del 2024 y promulgada por el decreto N° 418 el 27 de marzo de ese mismo año. Se aplicará en causas por delitos determinados.
Entre los requisitos para ser jurado, hay que ser argentino o argentina. Quienes se hayan nacionalizado deben haber vivido dos años en el país. Además, es obligatorio tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir.
El Ministerio de Justicia utilizará el padrón electoral y será el encargado de confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los santafesinos y santafesinas que cumplen con los requisitos establecidos. La lista estará discriminada por circunscripción judicial y por género.
Estarán inhabilitados para ser jurado, entre otros, quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función. También, los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación. Lo mismo pasa con los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena. Los incluidos en el registro de deudores alimentarios tampoco podrán ser jurados.
La norma también estipula que no podrán cumplir funciones como jurado o jurada quienes integren el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial, y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente. En el Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director. El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.