Desde el 21 de septiembre pasado, la provincia de Santa Fe cuenta con un “protocolo de acompañamiento al paciente en el final de la vida durante la pandemia de covid-19”, una serie de lineamientos para facilitar y promover el acompañamiento de pacientes internados por haber contraído la enfermedad generada por el covid-19. Este viernes, la vicedirectora del Hospital Provincial, Rosalía Angaroni brindó una conferencia de prensa para explicar los alcances del mismo.
El protocolo se basa en la necesidad de garantizar aspectos bioéticos en la atención del paciente internado por covid-19, que, por su estado grave de salud, su condición etaria o por circunstancias que los equipos de salud evaluarán, requieran de la visita de un familiar o referente afectivo durante su internación hospitalaria. Asimismo, se procura que los familiares de aquellos pacientes que se encuentren en el extremo de su vida, puedan despedirse de sus seres queridos.
“El marco dramático que plantea la muerte en aislamiento y soledad provoca un sufrimiento inusitado tanto en la persona por morir, como en su entorno afectivo, impidiendo el ejercicio de derechos esenciales como la posibilidad de acompañamiento y despedida”, indica el protocolo.
El Ministerio de Salud explica que el presente protocolo se aplicará a aquellos pacientes que se encuentren internados por covid-19 y que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Pacientes con cuadro clínico severo por covid desde el ingreso (Sars Cov2) de la internación o con mala evolución en las próximas horas o días.
b) Pacientes mayores a 75 años de edad.
c) Pacientes embarazadas.
d) Pacientes con comorbilidades que pueda agravarse su estado de salud por covid (cardiopatías, EPOC, obesos mórbidos, inmunodeprimidos).
e) Pacientes con trastornos de ansiedad o depresión en curso que puedan influir en la evolución de la enfermedad.
f) Pacientes que el Equipo de Salud Mental considere que requiera acompañamiento.
Aplicación
La aplicación del presente protocolo se efectuará bajo el siguiente procedimiento
1. Determinación de la situación del paciente en alguno de los supuestos contemplados en el protocolo, comunicación a los familiares y designación del familiar responsable.
Responsable funcional: Médica/o de Internación General o UTI.
Determinado por el Equipo de Salud que la situación del paciente se encuadra en alguno de los supuestos contemplados en el presente protocolo, el médico tratante se comunicará por teléfono o de manera presencial con la familia o referentes afectivos para informar la situación del paciente y solicitarles la designación de un familiar responsable para que visite al mismo durante su internación.
En la información se destacará que la persona seleccionada debe ser mayor de edad y que, en la medida de lo posible, haya cursado la infección por covid-19, y que sea, preferentemente, sin factores de riesgo para la adquisición de la misma. En caso de no haber familiares directos ya inmunizados por covid, se someterá al familiar o referente afectivo seleccionado a evaluación por triaje para descartar que no sea en ese momento portador de la enfermedad.
Si, como candidato, solamente existe una persona que presente factores de riesgo (ejemplo mayor de 60 años, obesidad mórbida, diabético, embarazada, con HTA, entre otros) se le explicará que en caso de tener la enfermedad tiene mayor posibilidad de presentación clínica grave y mayor riesgo de muerte.
En la comunicación se indicará que la persona designada puede concurrir a la visita con algún objeto de especial valor para el paciente como cartas, fotos, recuerdos significativos, objetos religiosos, entre otros. Se le aclarará que dichos objetos no podrán ser retirados de la habitación por el familiar/allegado luego de culminada la visita, para evitar la propagación de la enfermedad.
También podrá llevar elementos electrónicos para comunicarse de manera remota con sus familiares, proveyéndole la Institución la clave de WiFi. Dichos elementos no podrán ser manipulados por el paciente. Asimismo, se le explicará que el acompañamiento consistirá en una visita diaria del tiempo que oportunamente fije el médico tratante, acorde a cada caso en particular, debiendo cumplir con los recaudos indicados por el equipo de salud.
El médico tratante acordará con el familiar/allegado responsable día y hora de la visita.
El familiar/allegado designado es recibido por el médico tratante quien le explicará el cuadro clínico por el que atraviesa su ser querido, indicándole los procedimientos y cuidados que recibirá el paciente hasta el momento de su alta clínica o su fallecimiento, informando de forma clara y asequible las características de la situación, los síntomas y signos previstos para cada momento.
El/la médico/a, a través de un proceso de escucha activa, brindará información clara y veraz sobre las condiciones en que se encuentra el ser querido, a fin de reducir el impacto emocional del encuentro (por ejemplo, situación de conexión a dispositivos, bombas de infusión, intubación, etc.). Del mismo modo se le brindará información completa y oportuna sobre las características de transmisión del coronavirus y las medidas de prevención necesarias.
Se le hará saber al familiar/allegado que en caso de no cumplir con las indicaciones efectuadas y/o con las medidas de protección exigidas durante la realización de la visita, dicho accionar dará lugar a la suspensión de la misma.
Luego del proceso de intercambio de información y de haber acreditado la comprensión de la misma, el familiar/allegado firmará el consentimiento informado diseñado a tal fin, adjuntando dicho documento a la historia clínica.
Con el fin de canalizar la emotividad del momento, se explicará al familiar/allegado que podrá dirigirse a su ser querido verbalmente y podrá tocar exclusivamente la mano que habrá sido lavada previamente con solución hidroalcohólica.
Una vez completada la visita deberá entrelazar las manos y no tocarse otras partes del cuerpo ni tocar nada hasta que no se desprenda de los guantes, siguiendo las instrucciones oportunas.
El período de tiempo que demande la visita se evaluará de acuerdo a las circunstancias propias de cada caso.
La Institución le entregará a la familia/allegados las pertenencias y los objetos personales del fallecido en bolsa plástica previamente rociados con alcohol 70%. Si la ropa de cama es propiedad del fallecido, deberá ser desinfectada, embolsada y la familia o allegados deberán lavarla tomando el menor contacto posible.
Se informará al familiar/allegado que podrá despedirse del paciente fallecido y que no es obligatoria su cremación, pudiendo ser inhumados sus restos. Se le explicará que, ante la imposibilidad de velar a cajón abierto, podrá acompañar una foto de la persona fallecida para acompañar el ataúd.
Asimismo, se le informará que, en caso de cremación, las cenizas no trasmiten el virus.
La bolsa con la que recubra el cuerpo del paciente permanecerá cerrada hasta la llegada del familiar, a quien se le permitirá la despedida del familiar, respetando siempre los tiempos máximos de espera.
Si la decisión familiar es la inhumación del cuerpo, no es necesario que el ataúd contenga caja metálica.
Toda persona que desee ingresar a la Provincia de Santa Fe en virtud del acompañamiento a un familiar/allegado en la etapa final de su vida deberá, además del cumplimiento de lo antes expresado, seguir las indicaciones queestablece el Decreto 647/2020:
- Certificado médico del paciente terminal.
- App covid 19 Provincia de Santa Fe y la Declaración Jurada de Salud.
- En caso de no contar con un hisopado negativo con una antigüedad
no mayor a 72 horas, serán sometidos a test análogos, realizados por el
personal sanitario responsable.
a) El familiar/allegado designado recibirá ofrecimiento de apoyo y
contención de especialistas durante toda la internación y en especial en el
manejo de situación de final de vida.
b) En la medida en que las condiciones de infraestructura lo permitan se dispondrá de un ámbito de acompañamiento y despedida que permita un encuentro íntimo y privado.
c) Se preguntará a la familia si la persona profesa una religión determinada y si quisieran avisar al ministro religioso o institución religiosa de referencia correspondiente en cada caso, a fin de adoptar los oficios religiosos apropiados, tanto en los finales de vida, como en los procedimientos a seguir en caso de fallecimiento.
d) Se deberá adoptar las medidas terapéuticas necesarias para el control de síntomas del paciente visitado (ej. disnea, secreciones respiratorias excesivas, agitación, náuseas/ vómitos), previo al ingreso del familiar/allegado.
e) En todos los casos la institución ofrecerá supervisión y contención al equipo de salud involucrado en el presente procedimiento.
f) Siempre deberán adoptarse las medidas preventivas y las recomendaciones para el uso debido de los elementos de protección personal.
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