La Justicia porteña revocó una medida cautelar presentada por una enfermera con 30 años de antigüedad del Hospital José María Penna en la que solicitaba una licencia por ser única responsable del cuidado de su hija de cinco años y le ordenó elegir entre enviarla a un centro de atención transitoria (CAT) durante la semana o el cuidado a través del programa de acompañantes hospitalarios y terapéuticos de la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Buenos Aires.
Entre los argumentos de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario se destacó que el decreto de la Ciudad 147/2020 establece al Ministerio de Salud y todos los organismos bajo su órbita como "áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia" y se facultó a las autoridades a la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos.
"En ese decreto también se plantea que quienes tienen que cuidar a sus hijos, si ambos progenitores trabajan en el Estado, uno se puede quedar en su casa gozando de una licencia extraordinaria y si bien están exceptuados quienes trabajan en organismos declarados esenciales estamos frente a un caso que merece aplicar una excepción", dijo a Télam Carlos Gustavo López, abogado de la enfermera.
"No planteé la inconstitucionalidad del decreto porque es lógico, no podés licenciar a todos los médicos y enfermeros en forma indiscriminada, porque te quedás sin sistema de salud pero en este caso se trata de una familia monoparental y si, además, ella se contagia trabajando, ¿quién cuida a su hija mientras ella hace la cuarentena?", agregó.
El amparo presentado el 18 de abril pasado por la enfermera fue concedido por el Juzgado 13 a cargo del doctor Martín Scheibler que dispuso que fuera el Gobierno porteño el que debía plantear opciones para resolver el problema.
Al respecto, la sala 2 de la Cámara Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario planteó dos alternativas: la primera, el alojamiento semanal de la menor en un centro de atención transitoria "debiendo retornar al domicilio familiar en los días de descanso de la amparista y hasta tanto se extendiese el aislamiento preventivo, social y obligatorio".
La segunda propuesta, "el cuidado personal de la menor mediante la implementación del programa de acompañantes hospitalarios y terapéuticos, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.
"La primera la descartamos y la segunda también porque (su clienta) se opone a dejar a su hija con alguien que no conoce", explicó el letrado y agregó que su pedido es "que le otorguen una licencia mientras dura la pandemia, no solo porque parte de los Derechos del Niño que se pueda quedar con su madre, sino porque si ella se contagia trabajando su hija no tiene con quién quedarse y por lo tanto no se le aseguraría".
"Es decir, lo esencial del amparo, en resumen, es que para asegurar la protección de la niña, se debe proteger a la madre quien, en definitiva, es la expuesta a contraer la enfermedad cuya consecuencia es el desamparo para la niña"
Por último, destacó que "será el Juzgado número 7, a cargo de Miguel Converset, quien deberá tomar la decisión de fondo".