El Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario autorizó una gestación por sustitución. Hizo lugar a una fecundación in vitro de un embrión que se formará utilizando óvulos de una donante y esperma de su pareja, seguido de la transferencia embrionaria a la mujer que llevará adelante la “gestación solidaria”.

Tras 11 años como pareja habían decidido ampliar su familia, y por la imposibilidad física de procrear se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos (RUAGA), en noviembre del 2015.

Transcurridos 4 años sin resultados positivos para la adopción y en vistas de que el proceso adoptivo era un camino largo, concurrieron a un centro médico. Les informaron que para ser padres podían acceder al tratamiento de reproducción humana asistida, con semen homólogo, ovodonación y útero subrogado, mientras que una allegada se ofreció para llevar adelante el embarazo.

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En la resolución se destaca que “el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en 2015 incorporó a las Técnicas Humanas de Reproducción Asistida como una tercera fuente de filiación en igualdad de condiciones y efectos que las fuentes ya conocidas”.

Agrega que “la gestación solidaria es una técnica humana de reproducción asistida que, pese a no estar debidamente regulada en nuestro sistema normativo, no se encuentra prohibida, y que, en el caso, se presenta como la opción que satisface el derecho de esta pareja de ser padres, entre otros derechos involucrados”.

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El Tribunal declara que el artículo que establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien da a luz, es inconstitucional por cuanto se constituye en una barrera insuperable que impide a la pareja que puedan ejercer libremente y en igualdad de condiciones que las demás personas, derechos que tienen raigambre constitucional.

Además, se ordenó al Registro Civil que el nacido sea inscripto a nombre de la pareja que logró la autorización para la práctica, sin establecer vínculo filiatorio con la gestante.