El Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario autorizó una gestación por sustitución. Hizo lugar a una fecundación in vitro de un embrión que se formará utilizando óvulos de una donante y esperma de su pareja, seguido de la transferencia embrionaria a la mujer que llevará adelante la “gestación solidaria”.
Tras 11 años como pareja habían decidido ampliar su familia, y por la imposibilidad física de procrear se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos (RUAGA), en noviembre del 2015.
Transcurridos 4 años sin resultados positivos para la adopción y en vistas de que el proceso adoptivo era un camino largo, concurrieron a un centro médico. Les informaron que para ser padres podían acceder al tratamiento de reproducción humana asistida, con semen homólogo, ovodonación y útero subrogado, mientras que una allegada se ofreció para llevar adelante el embarazo.
En la resolución se destaca que “el nuevo Código Civil y Comercial sancionado en 2015 incorporó a las Técnicas Humanas de Reproducción Asistida como una tercera fuente de filiación en igualdad de condiciones y efectos que las fuentes ya conocidas”.
Agrega que “la gestación solidaria es una técnica humana de reproducción asistida que, pese a no estar debidamente regulada en nuestro sistema normativo, no se encuentra prohibida, y que, en el caso, se presenta como la opción que satisface el derecho de esta pareja de ser padres, entre otros derechos involucrados”.
El Tribunal declara que el artículo que establece que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien da a luz, es inconstitucional por cuanto se constituye en una barrera insuperable que impide a la pareja que puedan ejercer libremente y en igualdad de condiciones que las demás personas, derechos que tienen raigambre constitucional.
Además, se ordenó al Registro Civil que el nacido sea inscripto a nombre de la pareja que logró la autorización para la práctica, sin establecer vínculo filiatorio con la gestante.