La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las clases presenciales en Capital Federal dándole respaldo al amparo presentado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. Se trata de una resolución de alto impacto político y social ya que va en contra del decreto presidencial que suspendió la asistencia a las aulas en el área metropolitana por la segunda ola de contagios de coronavirus.

De acuerdo a lo que publicó el sitio Todo Noticias (TN) el falló salió por unanimidad con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que respaldaron de la autonomía de la Ciudad. Elena Highton se abstuvo de votar al considerar que la presentación de la ciudad de Buenos Aires no era competencia de la Corte.

Infobae agrega que el fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto porque venció el viernes de la semana pasada, pero establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.

La causa empezó el 16 de abril con la presentación del amparo ante la Corte que hizo el gobierno porteño, que pidió que declare inconstitucional el artículo 2 del DNU 241/2021 que suspendió las clases presenciales. Este decreto quedó sin efecto el 30 de abril y fue reemplazado por el 287/2021, que mantuvo la restricción en la actividad en las escuelas. Aunque en todo momento hubo clases presenciales en Capital Federal desde el 3 de mayo se dispuso un esquema “bimodal” para los estudiantes de secundaria.

Entre los argumentos que usó la administración de Rodríguez Larreta para defender la presencialidad están la consideración que el DNU “viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”. Sostuvieron también que “está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo”.

Por su parte, el Gobierno a través del procurador del Tesoro Carlos Zannini, hizo una presentación ante el máximo tribunal en la que planteó que la necesidad de “proteger la vida y la salud pública”. Sostuvo que “la restricción no tiene por objeto afectar el derecho de educación, como malintencionadamente alega la actora (por la Ciudad), sino disminuir la circulación” por la segunda ola de contagios de covid-19. Mencionó que esta acción requiere “la restricción de actividades que implican la concentración de personas” y la suspensión de las clases presenciales “por un plazo temporal”.

Acusó al gobierno porteño de tener “una mirada negacionista de la realidad y de la grave situación que representa la pandemia”. Además advirtió que la habilitación de las clases presenciales “impactaría” en el conurbano bonaerense, “aumentaría la circulación de personas entre las jurisdicciones involucradas y se incrementaría la velocidad en el crecimiento de los contagios, poniendo en riesgo la salud de la población”.

El fallo

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, coincidieron Maqueda y Rossatti.

Rosenkrantz, presidente del tribunal, analizó: “Resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación. En ese contexto normativo, la decisión de suspender las clases presenciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires adoptada por el Estado Nacional —aun a la luz de la declaración de emergencia— solamente podría validarse constitucionalmente si encontrase respaldo en la facultad exclusiva del Congreso para reglar el comercio de las provincias entre sí (art. 75, inc. 13 de la Constitución) o en las facultades concurrentes del Congreso, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para promover el bienestar de todas las provincias (art. 75, inc. 18 de la Constitución)”.

Y agrega: “En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

Finalmente, Lorenzetti resumió su postura en seis puntos que se transcriben a continuación. En el último indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.

1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;

2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;

3. Hay también hay  un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;

4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;

5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.

6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución  (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).