Después de confusiones, marchas y contramarchas, vale volver a aclarar: desde mañana sábado rige el nuevo permiso de circulación para los trabajadores esenciales durante la cuarentea y la provincia de Santa Fe está incluida en esta disposición.

Por tanto, quienes no lo tramitaron aún deben hacerlo. ¿Cómo se hace?

Cada interesado deberá ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo permiso para transitar por la vía pública durante esta nueva etapa de la cuarentena.

El trámite, paso a paso

Tras ingresar a la web, hay que informar allí el DNI y la provincia de residencia.

Luego, especificar el motivo por el cual se pide la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requieren más detalles sobre el rubro laboral del solicitante.

Después, hay que completar el formulario y una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot", y luego sí clickear “Solicitar Certificado”.

Una vez rellenado el certificado, hay que regresar a la página inicial https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear el botón verde con la frase “¿Ya completaste el formulario? Descargalo”. Una vez, realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.

También se puede solicitar a través de la aplicación nacional Cuidar.

¿Quiénes deben tramitar el nuevo permiso?

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

- Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.