Las elecciones 2023 están a la vuelta de la esquina en la provincia de Santa Fe. El próximo 16 de julio se realizarán las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso), donde cada frente deberá definir a su candidato y superar el piso electoral del 1,5% para poder competir en los comicios generales del 10 de septiembre.
Como ocurre en la previa a cada acto eleccionario, las calles de la ciudad se llenan de cartelería de campaña con fotos de quienes encabezan las listas y sus respectivos slogans de campaña. A eso se le suma la entrega de folletería en los espacios públicos de la ciudad y el uso de propaladoras (autos que recorren las calles con los jingles de campaña y, en algunos casos, también con gigangantografías de los candidatos).
Todas estas acciones relacionadas a la publicidad electoral, están reguladas por la ordenanza Nº 8.324 que sancionó el Concejo en 2008 y el municipio promulgó ese mismo año. En la misma se establecen una serie de especificaciones generales con respecto a la promoción o difusión de mensajes publicitarios y sus respectivas sanciones en el caso de incumplimiento.
De hecho, en uno de los primeros artículos se explica que, la finalidad que persigue la norma es "evitar la superpoblacion y/o superposicion de elementos publicitarios, de manera tal que resulte eficazinente resguardado el ordenamiento fisico, la estetica y el paisaje de los distintos ambitos urbanos de la ciudad, preservando los valores culturales, patrimoniales e historicos de sus sitios, y salvaguardando la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes".
Lo real es que el cumplimiento de esta ordenanza es prácticamente nulo durante los años electorales. De hecho, muchas de las estretegias que utilizan los partidos político para posicionar a sus candidatos están prohibidas, o requieren de un permiso especial, que rara vez se solicita.
Si bien puede considerarse válido el argumento de que la aplicación a rajatabla de esta norma podría afectar la libertad de expresión de algunos espacios políticos que no tienen los recursos económicos para difundir sus ideas por intermedio de agencias privadas, tambien es cierto que la propia ordenanza establece la gratuidad de un 25% de los espacios publicitarios disponibles en la ciudad durante la campaña electoral. Algo que en la práctica no pasa.
Este incumplimiento constante por parte de quienes ambicionan con ocupar espacios de poder podría haber generado, en los casi 15 años desde que entró en vigencia la ordenanza, alguna modificación desde el Concejo municipal. Pero a la fecha nunca se logró el concenso suficiente como para dar la discusión.
Esta falta de discusión tiene como consecuencia también una desactualización de las multas que el municipio puede cobrar por el incumplimiento de la norma. En 2008 se dispusieron penas que van de los 200 a los 2000 pesos. Por ese entonces, el dolar estaba cerca de los $3,50 por lo que la sanción representaba unos 60 dólares de mínima y 600 de máxima.
Tomando el dólar oficial actual, la multa más baja no llega al billete estadounidense de menor denominación y la más alta apenas supera los siete dólares.
Qué se puede hacer y qué no en la vía pública
De acuerdo a la ordenanza, la publicidad electoral se puede hacer recién en los 30 días previos a la fecha de votación. Este año, recién el 16 de junio deberían empezar a aparecer las caras de los candidatos en las marquesinas que hay ubicadas en el espacio público.
Pero cualquiera que haya salido a la calle en el último mes habrá notado que los afiches de campaña ya están girando desde hace un tiempo. Esto se explica en que muchos candidatos, o aspirantes a serlo, encontraron una forma para poner su cara o nombre en los carteles. La estrategia consiste en promocionar otra cosa, puede ser un libro, una nota periodística, un programa de radio o simplemente un eslogan.
De acuerdo al análisis que ellos mismos realizan, al no poner el cargo al que aspiran en el cartel, no están incumpliendo con la normativa porque no hacen referencia a las elecciones.
Pero más allá de los carteles, hay otros incumplimientos de la ordenanza que son más llamativos. En sus artículos 15º y 18º se prohíbe terminantemente la colocación de pasacalles o columneros "sobre cualquier tipo de columnas incluídas las de servicios públicos, sobre toldos, veredas, calzadas, cordones, cercos, puentes, viaductos y demás construcciones del dominio público".
Pese a esto, a la fecha casi todas las principales avenidas de la ciudad tienen columneros instalados en los postes del alumbrado público con la foto de los candidatos o con promesas de campaña.
Por fuera de la gráfica, otra estrategia que se utiliza en campaña para dar visibilidad a los candidatos es la de montar puntos de difusión en la vía pública. Esto está regulado por otra normativa que exige a los interesados en utilizar el espacio público un permiso especial y el pago de un canon por el mismo.
Lo que sí se regula desde la ordenanza en cuestión es la obligatoriedad de que los folletos o volantes que se repartan tengan la leyenda: "Prohibido arrojar en la vía pública”. Además, aclara que los materiales se tienen que entregar en mano y no se puedan dejar en las puertas de acceso a casas o edificios.
También hay un apartado sobre la utilización de propaladoras (vehículos que recorren las calles con cartelería publicitaria y altoparlantes difundiendo jingles de campaña o propuestas electorales). Los mismos también deben gestionar un permiso especial y pagar un canon al municipio.
Por el momento, no está claro cómo será el operativo municipal para intentar hacer cumplir la ordenanza. Tampoco está previsto en el Concejo trabajar sobre posibles modificaciones a la misma para que lo que ocurre en la calle coincida con lo que está escrito en el papel.