El Gobierno nacional reglamentó este martes el uso de los autotest para detectar coronavirus. Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, y que lleva la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se dispuso que se podrán vender únicamente en farmacias y establecieron una serie de responsabilidades que tendrán los puntos de venta.
Uno de los puntos principales de la reglamentación tiene que ver con la trazabilidad de los resultados. Para esto, se estableció que cada comprador deberá comunicar el resultado en el punto de venta donde adquirió la prueba. Una vez que el producto sea abierto, tendrán 24 horas para hacerlo o, en el caso de no utilizarlo en el momento, el plazo se extenderá hasta una semana.
En el caso de que la prueba haya sido entregada por una institución pública o una empresa privada, las mismas deberán designar a un referente de Salud que será el encargado de rastrear y monitorear los resultados.
Tanto las farmacias como los profesionales designados por las instituciones, deberán cargar los resultados de las pruebas diagnósticas en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) junto con los datos personales de la persona que se hizo el autodiagnóstico.
Al tratarse de pruebas diagnósticas y que no son realizadas por especialistas, la decisión del Gobierno es que la carga sea como “probables” para los positivos y “negativos, sin clasificar”, aquellos que no detecten la presencia del virus en el cuerpo.
Pese a esto, las provincias podrán considerar los resultados “probables” como positivos y obligar a los infectados a cumplir con todo el protocolo de aislamiento acordado en el Consejo Federal de Salud.
En el caso de que el farmacéutico no reciba el reporte del usuario, deberá informar esta situación a la autoridad sanitaria provincial. Cabe destacar que los ministerios de Salud de cada una de las distintas jurisdicciones serán también las encargadas de sancionar, incluso con su inhabilitación, a los puntos de venta que no realicen las cargas en el SNVS.