El Gobierno nacional promulgó este martes los cambios al código Civil con respecto a los contratos de alquiler. Estas modificaciones, que se conocen como ley de Alquileres, entrarán en vigencia a partir del miércoles 18 de octubre, 24 horas después de su publicación en el Boletín Oficial.
Con la nueva ley, el Congreso dejó expresamente prohibido que los contratos de alquiler se puedan expresar o cobrar en moneda extranjera. Además, se decidió mantener el plazo mínimo de locación por tres años, excepto en los casos de los alquileres con fines de turismo que podrán ser temporales.
El cambio más importante de la nueva normativa tiene que ver con la forma de actualizar los alquileres. Con la ley anterior el valor del contrato se actualizaba por año y bajo el Índice para Contratos de Locación (ICL). A partir del nuevo texto, las actualizaciones pasan a ser semestrales y bajo el coeficiente “Casa Propia” que elabora todos los meses el ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Además, Diputados y Senadores sumaron una serie de incentivos para quienes ponen los inmuebles en alquiler. En el caso de ser monotributistas, si no poseen más de tres actividades simultáneas y tienen menos de tres unidades para explotar, se considerará como si tuvieran un solo departamento en alquiler.
Lo mismo pasa con quienes tienen hasta dos inmuebles, que quedarán exentos del pago del Monotributo. En tanto que quedarán exentos de Bienes Personales quienes tengan inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados.
Con la promulgación de la ley es preciso aclarar que los contratos vigentes no tendrán modificaciones hasta la fecha de modificación. En tanto que todos los acuerdos entre inquilinos y propietarios que se firmen a partir del próximo miércoles 18, deberán tener en consideración las modificaciones.