El gobierno nacional hizo modificaciones en el decreto que reglamenta la propiedad intelectual en Argentina e introdujo la figura de Internet como un nuevo espacio público, por lo que habrá que pagar derechos de autor por la reproducción de obras en medios digitales. En contrapartida, estableció que los salones de fiesta ya no deberán abonar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por la música que pasen en eventos privados.
Los cambios en el decreto 41.223/1934 determinan a Internet como nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de las obras para poder reproducirlas y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.
El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.
A su vez, aclara que quedan exentos de esta norma cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, de manera que los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a Sadaic como sucedía hasta ahora.
El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.
También explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.
Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en Internet que se abonan y las que no.
Cambios en la propiedad intelectual
Los cambios fueron publicados a través del decreto 765/2024, con fecha 27 de agosto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. El mismo presenta modificaciones sustanciales en la regulación de la propiedad intelectual. En primer lugar, el gobierno nacional detalló que se entiende por representación o ejecución pública a cualquiera que se efectúe en un "espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas". Se considerará también difusión en público a las retransmisiones y difusiones que se hagan por altavoces que se efectúe por ejecutantes o cantantes. El principal cambio que presenta la norma es que ahora esta normativa también apunta a la reproducción realizada por "medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet". Así, los nuevos medios de comunicación, como las plataformas de streaming, se verán afectados por la regulación. El decreto también indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o que bien, realice un evento con dichas obras. Por el momento, el decreto no detalló como será el pago para los autores y de que manera se determinará que publicaciones de internet abonarán y cuales no. El decreto publicado en el Boletín Oficial también presentó cambios sustanciales en la recaudación de Sadaic. El texto detalló que no existirá ejecución pública de una obra cuando "la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal". De esta manera, lugares como los salones de fiesta se verán librados de pagar un porcentaje a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música por la reproducción de música en eventos privados. Por último, el decreto indica que también quedarán exentos de abonar toda reproducción que tenga un "carácter didáctico". En este último grupo se incluyen eventos como "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado". El decreto entró en vigencia a partir de hoy, luego de su publicación en el Boletín Oficial.Qué pasa con Sadaic