La Administración Provincial de Impuestos (API) dispuso una serie de medidas para contemplar la situación de los contribuyentes más afectados por la pandemia de coronavirus. “Este es un paquete de beneficio fiscal que estamos lanzando y que está orientada a generar beneficios a los sectores que hoy se encuentran más afectados”, explicó el titular del organismo, Martín Avalos.
Las medidas incluyen un nuevo plan de pagos que alcanza a deudas que tuvieron vencimiento entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de agosto de este año. “Este plan suplanta al plan de pagos del decreto N°484 y amplía los beneficios. Ahora las deudas se extienden hasta el 31 de agosto y establece que esas deudas se pueden pagar sin intereses y hasta en 12 cuotas sin recargo, mientras que el plan anterior fijaba 6 cuotas”, dijo el funcionario.
Asimismo, Avalos agregó que “el resto de las medidas incide directamente sobre el sector gastronómico, los bares y restoranes que están más afectados en este momento. Establecemos el diferimiento de los pagos de los saldos de declaraciones juradas que se hayan hecho o que se realicen entre septiembre, octubre y noviembre para que puedan comenzar a pagarse a partir de enero, febrero y marzo del año próximo”.
Respecto a los hoteles, alojamientos y similares, el titular de API informó que “estamos difiriendo el pago del impuesto inmobiliario. Paralelamente, en la reglamentación se va a establecer un sistema de presentación a través de un aplicativo que va a estar colgado en nuestra web donde van a tener que completar un formulario muy simple y básico para que nosotros podamos ir confiriéndoles el beneficio de manera individual”.
Al respecto, Avalos contempló que “hay situaciones particulares, como el caso de los hoteles o alojamientos que no tienen regularizadas las partidas a nombre del hotel propiamente dicho o de la sociedad que explota el hotel, justamente por eso estamos desarrollando este aplicativo para que la medida sea justa y abarque realmente a aquellos contribuyentes a los que estamos orientando el beneficio”.
El funcionario indicó, además, que respecto del Impuesto al Sello este “no se va a cobrar, se va a diferir el pago del impuesto en aquellas operaciones de créditos que estén vinculadas con la recuperación productiva. Ahora hay una gama de créditos tanto a nivel nacional como provincial que se otorgan a determinados sectores de la actividad económica que están afectados”.
“Lo que estamos haciendo es dar una ayuda más al permitir que no se pague y diferirlo al mes de enero del año próximo, y en enero evaluaremos la situación. Lo mismo en el caso de los contratos de alquiler para actividades comerciales que se celebren en septiembre, octubre y noviembre: también se difiere el pago de sellos de esos contratos”, añadió el funcionario provincial.
“Todo esto se enmarca dentro del conjunto de medidas de beneficio fiscal que venimos dictando a lo largo del año", recordó Avalos, quien en ese sentido destacó "la moratoria impositiva que venció en junio, el plan especial que continúa la moratoria del decreto N° 485 con los mismos beneficios, las medidas de diferimiento que se tomaron en marzo, abril y mayo, y las medidas individuales de determinadas circunstanciar que se dieron en junio, julio y agosto”. *Establecimiento de un nuevo Plan Especial de Pagos, para deudas generadas entre el 01/12/2019 y el 31/08/2020, con el objetivo de facilitar la regularización de deudas tributarias que se hayan generado como consecuencia de la pandemia. *Diferir hasta el mes de diciembre del corriente año el pago de las cuotas 2 a 6/2020 del impuesto inmobiliario al sector de Hoteles y Alojamientos. Más información
Las medidas dispuestas por la API
El nuevo decreto suplantará el decreto N° 484/20, estableciendo como beneficios la eximición del pago de intereses resarcitorios y la posibilidad de pago en hasta 12 cuotas sin intereses de financiación.
*Diferir respecto del sector gastronómico (Bares y restaurantes) los saldos de Declaraciones Juradas a ingresar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a vencimientos que operen durante los meses de septiembre, octubre y noviembre /2020.
*Diferir el pago de las cuotas de todas las categorías del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
*Diferir durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del corriente año, el pago del Impuesto de Sellos respecto de los créditos del sistema financiero y mutuales que estén orientados a la recuperación productiva de las empresas y/o personas afectadas por la pandemia del Covid-19.
*Diferir el pago del Impuesto de Sellos a los contratos de alquiler con destino a local comercial celebrados entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.Cuarentena en Rosario: pequeños cambios que se vienen y preocupación por el lunes
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