El gobernador Omar Perotti ratificó la aplicación de multas para las personas que no utilicen barbijo en los lugares que corresponda, y para quienes no cumplan los protocolos laborales con los cuales se los autorizó a volver a la actividad. Tal cual adelantó ayer en su discurso junto a la ministra de Salud, Sonia Martorano, el intendente de Rosario, Pablo Javkin y el secretario de Salud, Leonardo Caruana, las sanciones van de los 4.000 a los 12.000 pesos.
En diálogo con A Diario (Radio 2), el gobernador confirmó que se va a fortalecer la acción de la Policía, los municipios y el Ministerio Público de la Acusación (MPA), para controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias contra la propagación del coronavirus y en caso contrario aplicar multas. “Las cifras son las que corresponden al Código de convivencia que establece el rol de la Policía y la coordinación con los municipios y sus agentes. y la comunicación al MPA. Allí es donde se establece la sanción de 1 a 3 jus –indicó y precisó– cada jus es de cerca de 4200 pesos”, manifestó.
El decreto provincial 0647 publicado este jueves determina que la Policía debe proceder y adoptar medidas “necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados para la misma:
1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que la misma resulta exigible
2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de
ellas.
3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.
4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
6. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-1 9.
10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.
11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.
Finalmente, el decreto insta a las autoridades municipales y comunales "a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas en el artículo precedente".