El gobernador de Chubut, Mariano Arcioni, firmó un decreto que habilita a partir de hoy el funcionamiento de shoppings y hoteles, y otro que autoriza actividades deportivas en todas las localidades de esta provincia, en el marco “del cumplimiento estricto al protocolo aprobado por el Ministerio de salud”, se informó oficialmente.
Para el caso de los shoppings, el funcionamiento se autoriza de lunes a sábado de 10 a 19,30, horario que “debe ser interpretado como opción de máxima, pudiendo los intendentes municipales y jefes comunales reducirlos para adecuarlos a las características, necesidades y requerimientos de su comunidad”.
Para la actividad hotelera se dispone que se exceptúa el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular “a las personas afectadas a la explotación hotelera" en toda la provincia.
Las actividades habilitadas deberán “dar cumplimiento estricto al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, y demás normativas y protocolos emitidos en el marco de la crisis sanitaria declarada, a los fines de garantizar la salud de la población”.
En otro decreto firmado por el gobernador de Chubut, se autorizó la realización de deportes individuales que “no requieran equipamiento y actividades de a dos personas a más de dos metros de distancia y sin contacto directo”. Entre ellas se encuentran caminatas, ciclismo, montañismo, running, golf y equitación.
El texto oficial aclaró que "no podrán practicar estas disciplinas quienes regresaron de áreas de circulación viral en los últimos 14 días, los casos sospechosos de haber contraído covid-19, los confirmados que permanezcan en domicilio aún sin alta y los contactos estrechos de casos confirmados en la provincia o fuera de ella, mientras se encuentren cumpliendo la cuarentena.
“Las autoridades locales podrán dictar las reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuar las salidas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”, indicó esta resolución en su artículo tercero.
También podrán disponer las restricciones que “consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, con el fin de proteger la salud pública”.
Al Ministerio de Salud se le confiere la facultad "de dejar sin efecto estas autorizaciones si por razones de interés público fundado en la salud pública así resultara recomendable o conveniente”.
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