El gobierno nacional renovará hasta el 28 de febrero las medidas de distanciamiento, social preventivo y obligatorio (Dispo). El decreto presidencial se publicará el fin de semana y según confirmó Presidencia “el reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación”.

Además, se especificó que “continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna”.

Sobre el regreso de las clases presenciales, Nación informó que “se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación”.

Cada provincia decidirá la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.

Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Pero para usarlo, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Además, el gobierno nacional decidió que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

Por otra parte, se recordó que las medidas de prevención “continúan siendo distanciamiento social de dos metros, el uso de tapabocas e higiene”.

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La ministra de Educación de Santa Fe, Adriana Cantero, confirmó este jueves que las clases en la provincia se iniciarán el 15 de marzo.
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Lo permitido y lo que no se puede

Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).

El máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad. En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Continúan prohibidos eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.

Tampoco podrán hacerse eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros; cines, teatros, clubes y centros culturales.

Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo aislamiento social las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de 10 personas.

En función de estos indicadores, el gobierno nacional instruye a las autoridades locales a aplicar medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna y manteniendo el cumplimiento de los protocolos vigentes.

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