Uno de los artículos más relevantes del apartado de reforma laboral contenida en la Ley Bases es el que refiere a la posibilidad de que las empresas y trabajadores pueda optar por un sistema indemnizatorio diferente al que establece la Ley de Contratos de Trabajo. Se trata del Fondo de Cese Laboral, creado con el objetivo de que todos los sectores puedan contar con un sistema similar al que hoy rige en el sector de la construcción.
Este era uno de los puntos fundamentales que el Gobierno debía reglamentar y que generó bastantes idas y vueltas para que la norma salga con un pleno consenso del sector empresario y el sindicalismo. ¿Qué dice ese artículo de la reglamentación que fue publicada este miércoles por la noche en el Boletín Oficial? ¿Cómo serán a partir de ahora las indemnizaciones por despido?
En primer lugar, se establece que se trata de un sistema alternativo al que rige actualmente y que se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. Así quedó establecido en el artículo 6° de la reglamentación, que le otorga “a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
Detalles del nuevo sistema
El Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.
A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria. Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto.
En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa. Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos de la reglamentación.
El artículo 7° de la reglamentación establece que este Sistema de Cese Laboral deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios:
Sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, cualquiera fuera su denominación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden.
En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias.
La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.
Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos previstos en el último párrafo del artículo 6° de la presente reglamentación. Nada de lo dispuesto en el presente ni de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.
Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como mínimo con las condiciones previstas en la presente reglamentación.
El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.
El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
La reglamentación también estipula, en su artículo 9°, que los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo las siguientes modalidades: a) Sistema de cancelación individual, b) Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, y c) Sistema de Seguro Individual o Colectivo.
Según el artículo 11°, el fondo podrá administrarse bajo un Régimen de Cuentas Bancarias de cese laboral; un Régimen de Fondos Comunes de Inversión abiertos de cese laboral; o un Régimen de Fideicomisos Financieros de cese laboral.
El artículo 12°, en tanto, establece: “En caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese (las “Cuentas Bancarias de Cese”) en reemplazo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.
La clave de esta innovación en materia laboral de la Ley Bases que permitió superar el estricto filtro de la CGT es que se trata de un sistema optativo que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, aun así, es de adhesión voluntaria y también permite que los trabajadores no lo acepten y se mantengan dentro del régimen indemnizatorio vigente.