En diciembre se abona la segunda cuota del sueldo anual complementario. Las vacaciones, por su parte, son otro derecho de los trabajadores y también se pagan.
Aguinaldo
El aguinaldo, o sueldo anual complementario, es un derecho de los trabajadores que el empleador debe abonar en 2 cuotas: un “medio aguinaldo” en junio y otro en diciembre.
Se calcula tomando como base el mejor sueldo de cada semestre (enero a junio y julio a diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%, es decir, el aguinaldo será la mitad del mejor sueldo del semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo debe pagarse igual. En este caso, se liquida en forma proporcional a los meses trabajados.
}Por ejemplo: si prestó servicios durante 4 de los últimos 6 meses, corresponde abonar como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.
¿A qué se considera días trabajados para calcular el SAC?
Para el cálculo del aguinaldo se consideran como días trabajados:
* Días efectivamente trabajados
* Días inhábiles
* Días de vacaciones
* Días de licencia por enfermedad
Los siguientes no son considerados para el cálculo:
* Días de licencia por maternidad (son abonados por ANSES)
* Días de licencia sin goce de haberes.
Vacaciones
Las vacaciones deben ser abonadas antes de su inicio. La retribución equivale al monto que hubiera cobrado el trabajador de haber trabajado normalmente. La cantidad de días de vacaciones se calcula dependiendo de la antigüedad:
De no alcanzar los seis meses de trabajo, el trabajador gozará de un descanso anual remunerado que no debe ser inferior a la siguiente proporción:
Las vacaciones se tienen que otorgar dentro del período comprendido entre el 1° de noviembre del año por el que se toma vacaciones y el 30 de marzo siguiente. Además, el trabajador puede pedir que se fraccionen los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año.
La parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde según la antigüedad de la trabajadora.
Confección del recibo de sueldo
Tanto el pago del SAC como el de las vacaciones deben quedar registrados en el recibo de sueldo correspondiente.
Para esto, se debe ingresar con clave fiscal al servicio “Casas Particulares” y seleccionar la opción "Generar recibo de sueldo". Además de la información que se completa todos los meses, esta vez, en el apartado Adicionales y descuentos, se deberá presionar la opción “Agregar aguinaldo, vacaciones, otros conceptos”. Allí se selecciona “Vacaciones” o “Sueldo Anual Complementario”, según corresponda, para agregar el concepto al recibo de sueldo.
Comentarios