Una jueza federal del Distrito de Columbia confirmó la postura de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos con respecto a las obras creadas con Inteligencia Artificial (IA), que no podrán quedar contempladas bajo la protección de los derechos de autor.
La sentencia de la magistrada Beryl Howell rechaza la demanda de Stephen Thaler, que impugnaba la postura del gobierno de negarse a registrar obras creadas por IA.
Thaler, director ejecutivo de la empresa de redes neuronales Imagination Engines, había solicitado registrar un sistema de IA (la Máquina de Creatividad) como único creador de una obra de arte titulada "Una entrada reciente al paraíso".
Desde la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. denegaron la solicitud, afirmando que la conexión entre la mente humana y la expresión creativa es un elemento vital de protección. A raíz de esto, Thaler interpuso una demanda impugnando la denegación y el requisito de autoría humana de la oficina.
En dicha demanda argumentó que la IA debería ser reconocida "como autora cuando cumpla los criterios de autoría", y que la propiedad debería recaer en el dueño de la máquina. A su vez, Thaler sostenía que la denegación de la oficina era arbitraria e infringía la Ley de Procedimiento Administrativo.
La jueza, sin embargo, confirmó la decisión de la Oficina de Derechos de Autor y declaró que el alcance de esta ley "nunca se ha extendido tanto" como para "proteger las obras generadas por nuevas formas de tecnología que operan sin ninguna mano humana que las guíe". La sentencia subraya que "la autoría humana es un requisito fundamental".
La jueza Howell señaló que para que un sistema de IA genere algún tipo de pieza de contenido se necesita que un humano desarrolle la "concepción mental", entre otros detalles. "La participación humana en la obra en cuestión y el control creativo final sobre la misma fueron la clave para concluir que el nuevo tipo de obra entraba dentro de los límites de los derechos de autor", escribió Howell.
La sentencia también hace referencia a casos anteriores, como uno en el que el Tribunal Supremo sostuvo que las fotografías podían protegerse siempre que fueran representativas de las concepciones intelectuales originales del autor, descrito como humano. En otro caso citado, la sentencia dictó que no se pueden conceder derechos de autor a una foto captada por un mono, ya que los animales no reúnen las condiciones para ser protegidos.
En marzo pasado, la oficina de derechos de autor aclaró que la mayoría de las obras generadas por IA no son susceptibles de derechos de autor, pero que los materiales asistidos por IA podrían optar a protección en determinados casos. Una obra creada con la ayuda de la IA puede respaldar una reclamación de derechos de autor si un humano la "seleccionó o dispuso" de una "manera suficientemente creativa".