La Cámara Penal revocó este lunes las prisiones preventivas dictadas a cuatro personas que, hace dos meses, habían sido detenidas con casi 200 dosis de cocaína en un desprolijo procedimiento policial en un pasillo del sector más postergado del barrio República de la Sexta.
En una audiencia que tuvo lugar este lunes, el juez Alfredo Ivaldi Artacho hizo lugar al planteo de tres penalistas sobre el accionar irregular de los policías que participaron de los arrestos ocurridos el 1º de octubre pasado en Pasco al 200 bis, lugar al que ingresaron los efectivos al alegar la existencia de un delito flagrante para irrumpir sin orden de allanamiento.
En un fallo que dividirá aguas y, que para algunos resultará antipático, el camarista le marcó la cancha al personal policial de calle que, desde la sanción de la ley que desfederalizó el narcomenudeo, detuvo a personas que, en teoría, fueron sorprendidas en flagrancia en poder de estupefacientes, generalmente en domicilios que ofician como bocas de expendio o acopio de drogas.
En este caso, el acta de la Policía Motorizada decía: “En momentos que nos encontrábamos patrullando en prevención y/o contravención por calle Pasco, avistamos a dos masculinos en la puerta de Pasco 200 bis que al observar al personal policial se introducen rápidamente al domicilio antes mencionado, por lo que sin perderlos de vista se los identifica en una habitación destinada a comedor”.
En efecto, prácticamente no había dudas de que el lugar tomado por asalto por los policías oficiaba de búnker. El acta mencionó el hallazgo de 187 bolsitas de cocaína; anotaciones y material de corte, entre otros elementos. Juan M. (38); Catherine M. (19); Gustavo G. (19) y Mario B. (25) terminaron detenidos e incomunicados.
Es por eso que el viernes 4 de octubre, la jueza María Trinidad Chiabrera resolvió –a pedido de la fiscal Andrea Vega– imponer prisión preventiva efectiva para los tres hombres, y domiciliaria para la mujer por comercialización de estupefacientes. Esa misma resolución fue extendida el día 28 de ese mes en una audiencia de revisión de medida cautelar.
Pero la defensa, a cargo de los penalistas Marcelo Martorano, Marcos Cella y Pedro Grabar insistió ante la Cámara con que el personal había llevado a cabo una irrupción ilegal. Agregaron que el supuesto delito flagrante sobre el cual se asentó el acta de Motorizada –el escape de los soldaditos al observar a los uniformados– no existió, sino que posiblemente era información de calle que, acaso, debía volcarse en un informe para que la Justicia autorice un allanamiento formal.
En la audiencia, el juez indicó que el personal de policía está obligado a respetar y cumplir con la ley y la Constitución, según indicó un penalista a este diario. “Si bien no declara expresamente la invalidación del allanamiento, aclaró que este fue llevado a cabo de forma irregular por haberse ingresado sin orden y que ello impide tener por cometido el hecho –la comercialización de estupefacientes–, que es consecuencia directa del mismo”, amplió el abogado.
Aunque con diferencias, este tipo de accionar policial fue puesto en tela de juicio en un resonante episodio que llegó a la Justicia federal e involucró a ocho efectivos de la Policía de Acción Táctica que actualmente se encuentran detenidos, en un caso con posibles conexiones de uniformados con el crimen organizado.
Ocurre que el 13 de agosto, seis de estos uniformados irrumpieron en un domicilio de barrio Azcuénaga sin orden alguna y robaron entre 12 y 15 kilos de cocaína, 50 mil dólares y diversos elementos de valor, en un procedimiento “absolutamente falso” (así lo definieron los fiscales) que fue volcado en un acta plagada de irregularidades, la cual mencionó una secuencia de "tareas de patrullaje, episodio de persecución policial a dos masculinos, huida rauda desde la vereda hacia la vivienda, ingreso policial, aprehensión y hallazgo de drogas" (en este caso, medio kilo de cocaína y armas).
El 27 de septiembre, la Fiscalía federal solicitó la nulidad del procedimiento por vulnerar la garantía de inviolabilidad del domicilio, requerimiento al que finalmente hizo lugar el juez de Garantías Marcelo Bailaque, que ordenó el sobreseimiento y posterior libertad de aquellos tres implicados con la tenencia de la droga.