Luego de la absolución de Priscila Denoya, se conoció que de tres jueces, dos estuvieron de acuerdo con la inocencia de la acusada pero uno consideraba que las pruebas eran suficientes para considerarla responsable del crimen de Marcos Guenchul. Así lo explicó el fiscal Adrián Spelta, quien llevó adelante el caso, luego de la lectura del veredicto.
El fiscal Spelta manifestó su opinión respecto a las condenas. “Tienen diez días para dictar los fundamentos, sin embargo entendieron que no había calificante al desvincular a Denoya, no habría una premeditación de que se necesitan tres personas y tampoco había un vínculo”, dijo.
Por otro lado apuntó: “Soprende que no se haya considerado la promesa de remuneración que había. Entiendo que el tribunal no se vio conforme con la evidencia de su participación. Se pudo probar que estuvo en los hechos previos y posteriormente porque llevó a Panero hasta su casa. No leí los fundamentos, solo dieron el veredicto”.
“Lo que llama poderosamente la atención es la diferencia entre dos jueces. Teniendo en cuenta que uno de ellos sí se convenció de su participación y otros dos no”, apuntó en relación a la decisión del tribunal.
También se habló de la estrategia de uno de los juzgados. “En una segunda declaración Caio Soso intentó despegar a Denoya diciendo que no tenía ni conocimiento de lo que iban a hacer. Intentó convencer al Tribunal de que ella no conocía lo que iban a hacer”, apuntó.
Las condenas: dos de tres
Al imputado Caio Santiago Soso, por unanimidad el tribunal entendió que fue el instigador de la acción emprendida por Panero e incluso tomó parte en su ejecución.
El plan trazado por Soso, desde la perspectiva unánime del Tribunal, considerando la modalidad de abordaje a la víctima Marcos Guenchul, la duración del mismo, los rastros evidenciados en la escena del hecho, la trayectoria del disparo fatal, la frase oída por un vecino, las conductas posteriores de Soso y demás pruebas convencen la intencionalidad: amedrentar a la víctima.
Sin perjuicio de ello, de los medios seleccionados para tal fin, se infiere con claridad que la posibilidad de que se produjera el resultado que finalmente ocurrió era una alternativa que Soso se representaba y aceptaba como posible, por lo que debe ser condenado por homicidio agravado por ser cometido con arma de fuego con dolo eventual.
En relación con Rodrigo Maximiliano Panero, por unanimidad también se llegó a la conclusión de que la prueba producida en juicio acredita en grado de certeza que emprendió el accionar encomendado, y en algún momento de la secuencia decidió disparar a Guenchul en zonas letales, por lo que su conducta queda abarcada por el dolo directo de homicidio agravado por uso de arma de fuego.
En relación con la imputada Priscila Denoya, la mayoría del Tribunal constituida por los magistrados Becerra y Aliau evalúa que no se ha arribado al grado de certeza necesaria para considerarla partícipe del homicidio de Marcos Guenchul.