Este martes, en el Centro de Justicia Penal de Rosario, finalizó el juicio oral por el aberrante asesinato del bebé Mateo Amaya, de tan solo seis meses, ocurrido en la localidad de Granadero Baigorria en abril de 2017. La Justicia condenó a 20 años de prisión a Franco Nahuel López, de 24 años, al que encontraron autor material del crimen por un golpe en la cabeza del pequeño, que se habría producido al azotarlo contra la pared o el piso. En tanto, absolvieron a Aldana M., mamá del bebito, que estaba imputada por presunto abandono de persona. Es un fallo resonante, ya que desde varias organizaciones venían reclamando la libertad de la joven de 25 años.
El tribunal a cargo del debate estuvo integrado por los jueces de primera instancia Román Lanzón, Ismael Manfrín y Mariano Aliau.
Los magistrados condenaron a Franco Nahuel López, de 24 años, a la pena de 20 años de prisión por el delito de homicidio calificado por alevosía en carácter de autor. Habían pedido prisión perpetua para el homicida.
Al mismo tiempo, absolvieron a Aldana Jackeline M. de 25 años, mamá de la víctima, por no tener acreditado el “dolo de peligro en abandono de persona con resultado de muerte, agravado por el vínculo en calidad de autora”, presunto delito por el que estaba imputada y detenida.
Desde varias organizaciones venían reclamando la libertad de la joven de 25 años.
La fiscal Georgina Pairola, de la Unidad de Homicidios Dolosos, le atribuyó a Franco López el hecho ocurrido el 23 de abril de 2017 a las 9.30 en Pje. Matacos al 2000 de Granadero Baigorria.
Allí, en momentos en que se encontraba con su pareja y el hijo de ésta de 6 meses de edad y aprovechando el momento en que Aldana M. se había ido a bañar, agredió físicamente al bebé propinándole al menos un intenso golpe aprovechando la situación de indefensión. Le provocó al pequeño lesiones gravísimas como traumatismo encéfalo craneal grave, que le causaron el fallecimiento.
Era en abril
En los fundamentos del fallo, se detalló que “no hay dudas de que la muerte del niño Mateo Amaya se produjo por un severo golpe en la cabeza, así fue diagnosticado por los médicos de emergencia y por los forenses”.
Además, se indicó que “el golpe mortal se produjo por el contacto de una superficie plana contra la cabeza del bebé” y que “los médicos descartan una caída casual”, como había sido la versión del acusado.
Por otra parte, se estableció que “el golpe mortal se produjo solo unas pocas horas antes del fallecimiento del bebé” y se determinó que “los que estuvieron en contacto con el bebé fueron su mamá Aldana M. y su pareja Franco López”.
Sobre la fatídica mañana del crimen del bebé, se reconstruyó que “Aldana M. se fue a bañar en la mañana del 23 de abril de 2017, en la parte delantera de la vivienda, mientras que el bebé quedó junto a su pareja Franco López, en la parte trasera de la construcción”.
“Aldana escuchó llorar al bebé y cuando salió Franco López tenía el bebé en brazos afuera de la vivienda y estaba rodeado por vecinos. Luego se llevó al bebé junto a un amigo en moto para que sea atendido en el hospital de Granadero Baigorria”, siguió el relato. Un oficial del hospital declaró que oyó a la chica decirle a su pareja “me lo mataste”.
También se comprobó que “nadie más que Franco López tuvo contacto con el bebé hasta que salió de la vivienda con el bebé en brazos”.
Aseguraron que el golpe fue tan brutal que un médico que vio al bebé dijo: “Por las características de la lesión yo pensé que lo había atropellado un auto”. Señalaron que “aparentemente lo lanzó contra la pared o el piso”.
En cuanto a la absolución de Aldana, entre los fundamentos se leyó que “a través de los chats de WhatsApp que fueron analizados, se determinó que Aldana M. conocía que Franco López maltrataba al niño, pero no consentía ni aceptaba ni estimulaba estos maltratos”.
Por último, se estableció que “Aldana y Franco mantenían una relación incipiente y que no tenían un conocimiento mutuo profundo”.