La Justicia federal impuso condenas altas por tráfico de estupefacientes a cuatro cultivadores de marihuana que habían montado un sofisticado indoor en un galpón de Villa Moreno, en la zona sur de Rosario. Tres de las penas se dictaron en procedimientos abreviados, es decir, a partir de la declaración de responsabilidad de los acusados. La cuarta y más severa, en un juicio oral que terminó recientemente. El expediente salió a la luz en 2021 con allanamientos de la Policía Federal.

Los condenados administraban un moderno galpón de cultivo de marihuana bajo techo ubicado en el barrio rosarino de Villa Moreno, que fue allanado en enero de 2021. En el lugar se secuestraron casi 270 plantas de cannabis, además de sofisticados equipos para cuidar las plantaciones y acelerar las cosechas. La investigación y acusación la formalizó la Fiscalía Federal N° 2, a cargo de Claudio Kishimoto.

Los jueces Elena Beatriz Dilario, Eduardo Rodrígues Da Cruz (presidente) y Román Lanzón, condenaron el jueves pasado a Esteban Andrés Cancio (30) a 8 años de prisión efectiva luego de un juicio donde se consideró acreditada su participación como una de las cuatro personas a cargo del galpón cannábico de Moreno 3745.

Las otras tres condenas ya se habían acordado en un juicio abreviado el 22 de agosto pasado: el chileno Víctor Adrián Bernal Osorio (44) fue condenado a 6 años y 9 meses de prisión efectiva, más una multa de 405.000 pesos; el rosarino Matías Osvaldo Perzia (39) a 6 años y 3 meses de prisión efectiva y multa de 378.000; Nicolás Rangone (31), nacido en el partido bonaerense de General Villegas, lo condenaron a 3 años de prisión de ejecución condicional, más 182.261 pesos de multa y reglas de conducta como partícipe secundario.

Las condenas fueron por tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas para producirlas, y tenencia con fines de comercialización; agravado por la intervención de tres o más personas.

El rosarino A.G. (32), por su parte, fue absuelto luego de determinarse que su vinculación con el grupo se limitó a un contacto con Bernal Osorio para la compra de fertilizantes, sin conocer la existencia del galpón.

La pena de Osorio además incluye la autoría de tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización legal. Y el delito de proporcionar maliciosamente información falsa o datos inexactos en el marco de su declaración como imputado arrepentido.

La actividad del indoor de Villa Moreno comenzó a develarse cuando la Fiscalía Federal N°2 detectó escuchas telefónicas donde se hacía referencia a un establecimiento de producción de marihuana a gran escala. De inmediato, se ordenaron allanamientos en el galpón y en domicilios particulares, que concretó primero la Policía Federal el 14 de enero de 2021.

Durante esos operativos, se incautaron 269 plantas de marihuana, flores y cogollos, cultivadas en tierra y agua, bajo una modalidad conocida como “hidroponía”. La plantación se mantenía bajo un moderno sistema y condiciones ambientales que incluso permitían acelerar el crecimiento y cosechar en distintas épocas del año.

Con relación al rol de Bernal Osorio, se destaca que fue “el encargado de poner en funcionamiento el galpón de calle Moreno y llevar a cabo la siembra y cultivo de plantas de marihuana, que luego serían introducidas en el tráfico de estupefacientes, comercializadas por otros miembros de la organización”.

También se demostró que el alquiler del inmueble había sido tramitado por Perzia y Cancio, a partir de un contrato de alquiler celebrado el 26 de diciembre de 2020 y secuestrado de una inmobiliaria que, si bien no fue suscripto por las partes, contiene la totalidad de la información referida tanto al inmueble como a los cocontratantes.

Todo ese caudal probatorio se volcó en el juicio contra Cancio, el único de los cuatro acusados que prefirió afrontar el debate en vez de hacer un acuerdo con la fiscalía.

El jueves presenció la audiencia conectado por vía remota desde el penal federal de Ezeiza y fue condenado a 8 años de prisión efectiva y le impuso la multa requerida por fiscalía. El TOF N° 2 consideró que la defensa no logró controvertir la plataforma fáctica ni la hipótesis oficial del caso.