La Justicia determinó este mediodía que no hubo una “mega estafa inmobiliaria”, como se conoció al caso de una presunta organización de empresarios y escribanos que falsificaba documentación para quitarle propiedades a sus dueños y luego desplegar una serie de maniobras para darles una apariencia lícita a las falsas transacciones.
Según el veredicto del tribunal conformado por Nicolas Vico Gimena, Ismael Manfrin y Román Lanzón, no se trató de una asociación ilícita, “no hubo una banda” y tampoco se lavaron activos, si bien reconoció que hubo 8 casos de estafas inmobiliarias.
Por eso sólo quedaron condenados los acusados más complicados por la repetida participación en esas estafas, a diferencia del resto de los acusados.
Los condenados fueron el escribano Eduardo Torres (12 años, multa de $90 mil, inhabilitación por 10 años), el comerciante de autos Juan Aymo (11 años y $90.000 pesos) y el sindicalista Maximiliano De Gaetano(7 años).
Por el contrario, el resto de los implicados quedó absuelto. Por ejemplo, el empresario Marcelo Jaef y los escribanos Juan Bautista Aliau, Luis María Kurtzemann y José Luis Gordó. Sobre los escribanos, los jueces definieron que no hubo dolo sino "descuido y negligencia" de los profesionales que permitieron las estafas para robar propiedades.
La Justicia también absolvió a partícipes menores de las estafas, según la teoría del Fiscalía que fue desautorizada: Ramona Rodriguez, Vanina Viglione, Andrés Martín y Omr Busellato.
"En el presente caso se han generado expectativas de condena en las víctimas y en la sociedad en su conjunto, que más allá de las convicciones y empeño desplegado por el Ministerio Público de la Acusación no se han materializado -respecto de muchas de las personas acusadas- en elementos probatorios que permitan alcanzar el grado de certeza que necesariamente debe preceder al dictado de tal sentencia", señala el fallo de la Justicia.
Implicancias y reacciones
De esta forma, el veredicto del primer juicio en el sistema penal oral y público de esta magnitud en torno a un delito económico terminó con un duro revés para los investigadores. Y es que el tribunal puso un estándar más alto que el que consideró la Fiscalía para decir que hubo lavado de activos.
Tras la lectura del veredicto, el fiscal Sebastián Narvaja, quien encabezó las investigaciones, reconoció que el fallo "no favoreció" su posición, pero prefirió destacar la "condena ejemplar" a Torres, Aymo y De Gaetano y resaltar que el sistema judicial demostró capacidad de investigar delitos económicos.
"Es importante como mensaje a la sociedad en el sentido de que se va a condenar con dureza este tipo de fraudes que tiene que ver con quitarle a las personas su casa o propiedad", dijo.
La Fiscalía apelará, pero será una cuestión formal, ya que en segunda instancia lo espera un tribunal aún más complicado para que prospere su teoría del caso.
Por su parte, la salida de la sala de audiencias, los absueltos estuvieron a puro abrazo y emoción con familiares, amigos y abogados defensores. Hubo alivio y también rencor con la tarea de la fiscalía.
Jueces abren el paraguas
Sabiendo que en este tipo de causas de repercusión pública y mediática, las sospechas sobre los jueces están a la orden del día, sobre todo porque Jaef y los escribanos absueltos tienen buena posición económica, los jueces buscaron dejar en claro su postura.
“Nos limitamos a resolver en función de la prueba producida en el debate. Como corolario, las argumentaciones que nos conducen a no compartir el encuadre legal pretendido por el señor fiscal y nuestra conclusión sobre la ausencia de comprobación del dolo en el obrar de los escribanos y de Marcelo Jaef se fundan estrictamente en el análisis de los hechos y su valoración probatoria; esto es, con total independencia de quienes sean las personas acusadas o las víctimas en trato, del único modo en que corresponde conforme al sistema penal vigente”, sostienen el escrito que leyeron al público.
Y luego insisten: “No se trata de colocar una lupa frente a una investigación que se sabe compleja para la fiscalía y, en ese cometido, resaltar errores para limitar el resultado perseguido por ésta. Muy por el contrario, nuestro rol funcional nos impone actuar, al momento de resolver, con estricto apego a la sana crítica racional en la valoración de la prueba rendida y al respeto de los principios de legalidad y debido proceso”, señalan.
Los magistrados también aprovecharon para hacer un tiro por elevación a Fiscalía. "El juicio oral tuvo una duración aproximada de 5 meses, en el que prestaron declaración testimonial 251 personas.En ese sentido, consideramos que “cantidad” no es sinónimo de “calidad”, a lo que cabe añadir que se produjo un importante dispendio de recursos humanos, materiales y técnicos con el alargamiento innecesario de la audiencia de debate, motivado en la introducción de información respecto de la cual no existió controversia entre las partes intervinientes", sostuvieron.
Abdala y Oneto
Durante el debate, se explicó el largo derrotero procesal que culminó, durante la etapa preliminar, en la extinción de la pretensión penal estatal por insignificancia con relación a dos personas que habían sido oportunamente acusadas por la fiscalía en el marco del caso “Luppi”. Así, se acreditó que Pablo Abdala y Jorge Luis Oneto fueron beneficiados con una salida alternativa al juicio.
“Por tal motivo, nos encontramos en posición de señalar que la decisión adoptada por el Ministerio Público de la Acusación no lució razonable por dos motivos principales: a) si el hecho era insignificante, tal como se acordó al aplicar el criterio de oportunidad en aquel momento, el mismo debería haberse extendido hacia los demás partícipes del ilícito, así como lo prevé expresamente la última parte del art. 22 del Código Procesal Penal de Santa Fe; b) si el hecho era susceptible de ser abordado por un criterio de disponibilidad de pretensión punitiva estatal por no afectar el orden público, no era conciliable la conducta posterior del fiscal de sostener la acusación por el delito de lavado de activos con base en esa misma plataforma fáctica, toda vez que la tipicidad penal del injusto conlleva la afectación del orden económico y financiero como bien jurídico tutelado por la norma”.
Lo que omiten los juez mencionar es que el acuerdo de oportunidad no lo firmó Narvaja, sino el ex fiscal regional Serjal tras correrlo del caso, y que Serjal fue quien luego quedó detenido por corrupto.
“La madurez de actuación que se reclama a los operadores del sistema procesal penal que nos rige desde el año 2014 exige que todas las partes operen dentro de su rol, tanto dentro como fuera de la sala de audiencia, haciéndose cargo de las obligaciones que a cada uno les compete, sin generar corrimientos hacia otros actores para evadir responsabilidades que les son propias", concluye el escrito.
No hay lavado
“Si bien es indudable que se han materializado defraudaciones por montos considerables de dinero, afectando a diferentes propiedades inmobiliarias por parte de un grupo de personas y que, además, con el obrar posterior, aquéllas ejercieron actos de disposición sobre tales bienes, lo cierto es que no puede considerarse que tales maniobras hayan tenido la relevancia suficiente para afectar el bien jurídico del lavado de activos”, fustigan los jueces.
“De otro modo, con esa misma lógica que pretende imponer la fiscalía y prescindiendo por completo del bien jurídico tutelado, cualquier acto de disposición posterior realizado por una persona con conocimiento de que el bien fue obtenido ilícitamente, implicaría que ese comportamiento quede atrapado por la figura del delito de lavado de activos. Es indudable que las maniobras desplegadas por Aymo, Torres y González de Gaetano produjeron una grave afectación a la confianza pública, en orden a las falsificaciones documentales que derivaron en una catarata de registraciones erróneas ante el Registro de la Propiedad con la consecuente lesión económica y patrimonial a un número significativo de personas, muchas de las cuales -al día de hoy- no han recuperado el dinero invertido o el dominio sobre los bienes escogidos planificadamente para consumar las defraudaciones. Sin embargo, el delito de lavado de activos protege el orden económico y financiero. Y nada de esto se ha acreditado en este juicio oral”, concluyeron los magistrados.
¿Por qué no hay banda?
“La fiscalía intentó sin éxito, a los ojos de este tribunal, vincular a un sinnúmero de personas con presuntas actividades delictivas que no tenían relación entre sí ni con los hechos concretos que fueron materia de controversia en este juicio oral”, señala el veredicto.
“Si bien entendemos que la prueba de contexto puede ser útil para relacionar el obrar ilícito en ciertas empresas criminales o maniobras ilegales de complejidad inusual, lo cierto es que en este juicio toda esa información no ha sido más que el fruto de esquemas argumentativos conjeturales del Ministerio Público de la Acusación que no han tenido anclaje claro, preciso y unívoco, a juzgar por la prueba rendida en este debate oral y público”, aseguran.
Los escribanos
“Es importante señalar que la tesis de las defensas giró en torno a señalar que los escribanos de referencia habían actuado dentro del ámbito de su competencia; Y si bien ello -en principio- es acertado, la forma en que obraron a lo largo de sus respectivas intervenciones no se ajustó, en sentido estricto, a su rol como escribanos. Ello así, toda vez que se han acreditado durante el transcurso del debate negligencias e impericias de parte de los profesionales que permitieron que se hayan llevado a cabo algunas transferencias inmobiliarias y negocios jurídicos que, a la postre, consumaron los injustos”, resaltan los jueces.
“Sin embargo, se reitera -una vez más- que los comportamientos atribuidos por el actor lo fueron a título de dolo, es decir, como miembros o parte de un grupo de personas que conocía y quería llevar a cabo las maniobras delictivas de referencia. Y, precisamente, esto último, es lo que el Dr. Narvaja no pudo probar más allá de toda duda razonable", continúan los jueces.
"Por lo tanto, si bien los escribanos -de algún modo- se apartaron de su rol profesional, al desplegar algunos comportamientos que revelan un grado de impericia que no es esperable para quienes ejercen la digna función notarial, el quebrantamiento de las expectativas sociales en este caso no se vinculó específicamente con los tipos penales imputados", agregan.
"Pero, para que la atribución de responsabilidad sea de naturaleza criminal, la persona enjuiciada debe haber desplegado un comportamiento desaprobado por el ordenamiento jurídico no sólo en su faz objetiva, sino también, subjetiva; esto es, debe haber dirigido su voluntad hacia la concreción del ilícito y no tan solo haber actuado con impericia, imprudencia o negligencia (por más torpe o llamativa que ésta se presente) puesto que las figuras penales por las cuales la fiscalía acusó a Aliau, Gordó y Kurtzeman exigen un indudable dolo directo”, aseguraron los magistrados.
El caso Jaef
“El actor penal destinó una parte importante de su alegato para dejar en claro que no se había acreditado una actividad lícita de parte del acusado para justificar su nivel de ingresos, pero, no explica por qué motivo tal premisa tiene impacto en el grado de conocimiento que Jaef pudo haber tenido acerca de las maniobras defraudatorias llevadas a cabo por Aymo, Torres y González de Gaetano”, sostiene el escrito judicial
“En el único caso en que fuera acusado, identificado como “Luppi” tal como se aprecia de los audios y del análisis de los demás elementos probatorios, el obrar de Jaef no aparece guiado por el conocimiento de que las manifestaciones asestadas en la escritura pública vinculadas al poder originario eran efectivamente apócrifas. Mas aún, que la firma de la entonces titular registral era falsa. Y, de eso se trata la conducta y la figura penal que le fue atribuida por el fiscal al justiciable en este caso. Sin dudas que Jaef pudo actuar de otra manera a fin de confirmar cuál era la irregularidad que existía en la documentación vinculada al campo de mención”, aseguran los tres jueces.
Las estafas y los condenados
Se han acreditado ocho hechos distintos de fraudes inmobiliarios; en éstos, tomaron parte en su ejecución, principalmente, Juan Roberto Aymo y Eduardo Martín Torres. Por su parte, en el marco de los casos identificados como “Luppi” y “Bona”, tuvo participación punible Maximiliano González de Gaetano.
Las maniobras desplegadas para consumar tales injustos fueron similares. En términos sencillos, Aymo y Torres detectaban propiedades inmobiliarias que tenían un cierto grado de vulnerabilidad o abandono y, a partir de esa situación, confeccionaban poderes especiales mediante escritura pública con las firmas falsas de los titulares de dichos inmuebles (siendo que, en algunos casos, éstos habían fallecido o se habían radicado fuera del país) para, luego, transferirlas y así obtener -a partir del traspaso de tales bienes- un beneficio económico.
En algunos supuestos, Aymo figuraba como falso apoderado (puntualmente, en los casos identificados como “Luppi”, “Marelli”, “Achaga”, “Lacava” y “Bona”) y luego transfería esa propiedad a un tercero para obtener un provecho dinerario; mientras que, en otros supuestos, recibía el bien inmueble en carácter de comprador (casos identificados como “Coman” y “Giménez”) utilizando como instrumento a su esposa -Ramona Isabel Rodríguez- respecto de la cual la fiscalía no pudo probar con certeza algún tipo de vinculación subjetiva con tales maniobras ilícitas.
“El escribano Torres, por su parte, cumplió una función esencial en sus distintas intervenciones, como bien lo explicó el Dr. Narvaja en su alegato de cierre, debido a que sin él no se podrían haber instrumentado los poderes falsos con los cuales Juan Roberto Aymo materializaba las transferencias inmobiliarias. Su función de notario importó un salto de calidad en las maniobras descriptas, facilitándolas a los fines de la consumación de los ilícitos”, sostuvieron los jueces.
“De tal modo, a partir de su relación con Aymo, González de Gaetano desplegó una serie de comportamientos que culminaron con el desapoderamiento de los bienes inmobiliarios de referencia. Así, al igual que Aymo, el nombrado se valió de la confianza de su círculo familiar cercano (su esposa Sandra Moresco) para llevar a cabo tales maniobras defraudatorias. Como lo expresara el Fiscal, con la incorporación de González de Gaetano, los acusados Torres y Aymo pasaron de tener un microemprendimiento a una empresa pyme que prometía”, concluye el histórico veredicto.