Mediante el decreto Nro. 860 el Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza (cuyo gobernador es Rodolfo Suárez, de Juntos por el Cambio) acaba de declarar la expropiación de urgencia de los inmuebles de propiedad de Los Penitentes Centro de Esquí SA. Esta urgencia administrativa es producto de la urgencia legal que el año pasado había invocado la ley de expropiación Nro. 9175. El decreto quedó encerrado en la ley.
Una urgencia normativa difícil de entender, porque pasó casi un año desde la sanción de esta norma y nada, absolutamente nada, se hizo con relación a bienes y administración del centro de esquí, a cargo también del Estado el último tiempo.
Se trata de una urgencia que parece haber sufrido los efectos de un aislamiento anual, pero no debe ser por culpa de la pandemia provocada por el covid-19, porque recién en marzo de este año llegó el virus a estas tierras.
El abandono total de las instalaciones posibilitó que las acciones de vandalismo sobre los bienes del lugar se multiplicaran impunemente. Las imágenes desoladoras de los esqueletos de los inmuebles han recorrido los medios de comunicación. Propietarios y visitantes de la alta montaña comparten el mismo lamento y nostalgia: ¡Y pensar que en el año 2017 estaba en pleno funcionamiento el centro de esquí! También se viene escuchando: ¡Increíble! ¡El lugar de recreación y deporte invernal que identificaba a los mendocinos convertido en Alepo!
La imagen mortuoria permite la analogía entre ambos destinos tan disímiles: el de la ciudad de Siria que llegó a competir con la capital Damasco, ahora devastada por la guerra, y el partisano Penitentes que solo, sin subvención ni apoyo estatal alguno, siguió apostando a los mendocinos ante la invasión seductora de la porteña Las Leñas (en manos malayas), ahora convertido en un fantasma cubierto de nieve.
Pero la súbita urgencia del decreto olvidó que en la Suprema Corte de Justicia está tramitando, aún, una acción de inconstitucionalidad en contra de la mencionada ley Nro. 9175, porque sencillamente no se probó la utilidad pública y, por ende, la expropiación se ha convertido en confiscación, prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, que al mismo tiempo declara la inviolabilidad de la propiedad.
Avanzar sobre un proceso que puede ser confiscatorio sin esperar la última palabra del Alto Tribunal, es una urgencia muy riesgosa desde el punto de vista jurídico, político y económico, ya que cualquier licitación futura puede ser impugnada por los efectos negativos de esta impaciencia.
El artículo 1 del zarpazo legal que encerró al decreto y que lleva el número 9175 declara la utilidad pública de los inmuebles para “la explotación y desarrollo turístico integral del Centro de Esquí Los Penitentes”. ¿Sabe el lector que esos inmuebles consisten en un restaurante, una cabaña, una playa de estacionamiento y tierras que bordean la ruta nacional 7? ¿Era necesario expropiar bienes que fueron concebidos, precisamente, “para la explotación y desarrollo” del centro de esquí?¿Por qué no se expropiaron el restaurante y el hotel Ayelen ubicados del otro lado de la ruta? ¿Por qué no se arrebató el pequeño centro de esquí Los Puquios vecino de Los Penitentes? Siguiendo la lógica de la norma ¿por qué no se terminó con toda la propiedad privada de la zona para así ampliar y mejorar el “desarrollo integral” del Centro?
Que quede claro, no se está hablando del cerro donde están los medios de elevación y se practica esquí y snowboard, sino, repito, de los bienes que están en la base al lado de los departamentos, hostería, enfermería, etc.
La paradoja que deslegitima ese acto de fuerza legal es que el plan estratégico de alta montaña elaborado por el EMETUR (Ente Mendoza Turismo) durante la anterior gestión, en ningún momento recomienda la expropiación de Penitentes. Por el contrario, identifica a este centro de esquícomo un punto significativo del turismo provincial, y formula recomendaciones para diversificar las actividades y fomentar la participación de capital privado. Para delicia del lector, ese organismo estatal aconsejó como unabuena estrategia de gobernanza “desarrollar mecanismos de cooperación entre los diferentes actores con intereses en el destino”.
No se explica por qué el anterior gobernador invocó este plan cuando golpeó las puertas de la Legislatura, porque el consejo del EMETUR era otro: sumar a Penitentes nuevos actores para potenciar la zona. Tal vez la explicación se encuentre en la creencia del Licenciado de que estaba golpeando las puertas de su casa, convencido de que en el interior lo aguardaba una familia legislativa que por su mayoría no se iba a sonrojar cuando se desnudaran, en el recinto familiar,los caprichosos argumentos principescos, tal como sucedió y se ventiló por las redes sociales.
Resigno ahora levedad de prosa por verdad curialesca,pero es necesario recordar que cuando el anterior gobernador pidió por Nota 246 L a la Legislatura la expropiación el 11 de junio de 2019, su fundamento inicial fue un fallo de la Suprema Corte de Justicia que no se encontraba firme, pues se estaba a la espera de la resolución de un recurso extraordinario federal. Textualmente erró de este modo: “Dicha solicitud (de declaración pública) se sustenta en la sentencia…”.Es decir, el pedido motivante del trámite legislativo tenía un vicio de origen, pero la mayoría legislativa guardó silencio y no se inmutó, a pesar de que esta irregularidad se publicó en uno de los principales periódicos digitales de la provincia.
Otra vez una urgencia sin emergencia que, en este caso, volvió dócil al Poder Legislativo y superfluo los fallos del Poder Judicial.
El artículo 2 de la ley 9175 es igual de inentendible, porque ordena destinar los inmuebles para los mismos fines que estaban afectados: “explotación turística, deportiva y comercial de un polo de actividades de montaña, descanso y cualquier otra actividad que estime menester”. El decreto-ley 1447/75 regula el régimen provincial de la expropiación, y en su artículo 2 establece que la causa de utilidad pública se configura con “la satisfacción de una exigencia determinada”.
¿Para qué expropiar un bien que satisfacía la “exigencia” de explotación turística? Usar la expropiación para mejorar una actividad comercial o industrial o para que estas actividades se realicen conforme la voluntad del Príncipe, es postular un Estado, una economía y un concepto de propiedad bien distintos a los que estamos acostumbrados a las reglas de juego del Estado de Derecho y la República.
Es curioso, cuando se intentó expropiar la empresa santafesina Vicentin surgieron cacerolazos, movilizaciones, columnas de opinión, denuncias mediáticas, enfrentamientos políticos y jurídicos. En cambio, cuando se expropió el centro de esquí mendocino Los Penitentes, la inmovilización, el silencio y la indiferencia fueron casi absolutos.
¿Nos habremos independizados el año pasado y el mendoexit no es más que un culposo reconocimiento tardío?