Prudencia y audacia ha tenido que tener la especie humana para superar la ignorancia y avanzar hacia la vida. Lo ha realizado a través del aprendizaje, de la ciencia, del arte, de la organización social y del perfeccionamiento de los vínculos sociales.

Hace pocos días el deseo de una pareja por ser padres llevaron a sus integrantes a consultar a la medicina y a la justicia para que los ayudaran encontrar la manera de lograrlo; tiempo antes, la ciencia y la tecnología ya habían encontrado los medios para dar respuestas a esas demandas.

El cambio no sólo es del resorte de la ciencia médica; sino, sobre todo, la respuesta es cultural, social, jurídica, ética.

Acceder a la paternidad hoy puede recurrir a formas hasta hace poco no sospechadas; lo cual exige de nosotros una mirada amplia y apertura mental.

El caso

Leticia Solari es médica, ginecóloga, especialista en cirugía y en  medicina reproductiva, y junto a Nadia Parolín, abogada, se avienen al diálogo que les propone Rosario3.com, para interiorizarse de un caso novedoso detrás del cual hay una historia que conjuga sueños e ilusiones; el ejercicio del derecho a la paternidad; una enfermedad que impide que el embarazo llegue a su término, poniendo en riesgo la vida de la embarazada, y la respuesta de la ciencia médica. El caso debió tramitarse, también en los tribunales ya que no existía legislación que lo contemplase.

“A fines del 2016, recibo en mi consultorio”, comienza a decirnos la doctora Solari, “derivada por un obstetra, a una pareja. La mujer con dos embarazos que concluyeron con desenlaces graves, recibe de su médico la contraindicación para quedar embarazada; no obstante lo cual la pareja, llevando adelante su deseo de ser padres, decide encarar un tercer embarazo que también se complica; ante lo cual su obstetra, contraindica un nuevo embarazo y  les sugiere que consulten con un profesional en medicina reproductiva para indagar sobre las respuestas que podrían llegar a dar los avances en la materia.

Cuando los recibo me manifiestan que al no poder llevar el embarazo a buen término, habían hablado con la hermana de la mujer integrante de la pareja y que habían madurado la decisión, en familia, de intentar hacer una subrogación de vientre;  para que sea su hermana la que lleve adelante el embarazo de un embrión fertilizado por la pareja, ya que ella corre riesgo de muerte si lo intentaran nuevamente.

Tanto para mí como para  Proar éste es el primer caso. Desde un principio me pareció una aspiración posible. Me reuní con mis colegas, con el Comité Ejecutivo de PROAR, analizamos el caso desde el punto de vista médico y ético. Al juzgarlo positivo se lo derivamos a Nadia Parolín, quien es la asesora legal de la Institución para despejar el aspecto legal”.

“Es para mí también el primer caso”, responde Nadia Parolín, abogada y asesora legal de Proar. “Conocíamos los antecedentes; habíamos leído en la bibliografía las diferentes soluciones que se habían intentado; pero yo me enfrentaba a mi primer caso”.

¿Cuál fue su recomendación? 

Como no había antecedentes a nivel nacional y el único que se conocía fue presentado a la justicia con casi dos meses de gestación en el vientre de la hermana…

…Con el hecho consumado…

Ya con el hecho consumado. Por lo que el caso que se nos presenta es, en realidad, inédito.

Debemos saber que con la reforma del 2015 y con el tratamiento de fertilidad incorporado al Código Civil, se estableció que la filiación de los niños nacidos por fertilidad se establece por la voluntad de los padres de ser padres.

Tenemos entonces distintos tipos de filiaciones: la filiación natural y la adoptiva; y desde ahora se crea esta nueva figura.

El problema surge ya que es madre quien da a luz. Para dar respuesta a este interrogante que se crea, en nuestro país, en los casos que se presentaron hasta ahora, una vez que está gestando la mujer que subroga su vientre, se pide a la justicia que se declare que el hijo por nacer sea considerado hijo de quienes prestaron la voluntad de ser padres y no de quien lo gestó.

¿Bajo qué figura se presenta?

Bajo una acción de filiación, mediante una medida cautelar.

Como asesora jurídica de PROAR me opuse a esta figura porque la misma parte de una ilegalidad. Ya que la clínica tendría que firmar un contrato sobre una materia que no está regulada en el Código Civil. Además, creía que podíamos hacer una presentación al juez para conseguir una autorización previa al embarazo: es decir, no llevar adelante el tratamiento hasta que el juez apruebe nuestra presentación. Y eso fue lo que hicimos: hablamos con la pareja que aceptó nuestro argumento teniendo en cuenta la seguridad jurídica que la misma implicaba para la pareja y para el instituto que, en lugar de tener que formalizar un contrato, como se hace en el resto del país, actuaba según una autorización expresa del juez.

Doctora Solari, una vez establecido el marco legal, ¿cómo sigue la consulta desde el punto de vista médico?

Más allá de lo legal, tan necesario; lo que hay que destacar es que este hecho se funda en un acto de amor dentro de una familia. Nosotros siempre recomendamos no saltear pasos y tomar las medidas que elijamos dentro de la ética y del marco legal. Por lo que le sugerimos a la familia esperar las autorizaciones.

Doctora Parolín, ¿cómo se ingresa el expediente?

Por mesa de entrada como cualquier otro y por sorteo le tocó a la doctora Andrea Brunetti.

Es interesante ver que en este caso el juez es mujer…

Sí. Más allá de la lógica jurídica fue fundamental que nos tocara una mujer ya que contamos con una sensibilidad adicional, independientemente de la objetividad propia del magistrado.

En general los jueces en Rosario tienen y comparten una visión amplia sobre estos temas que nos interpelan con casos que desafían al conjunto de la sociedad. Además, el dictamen salió en un tiempo razonable dado su naturaleza.

Doctora Solari, ¿a partir del fallo cómo sigue el caso médico?

Fue un año de muchas consultas y de comunicación permanente entre todos los que actuábamos.

Para hacer el tratamiento debíamos hacer coincidir muchas cosas; yo debía hacerle un ICSI es decir generar el embrión que será transferido al útero subrogado de la hermana de la madre genética.

Para el procedimiento del ICSI debimos hacer una estimulación ovárica a la madre genética; y una vez que esos óvulos estuvieron maduros se los fertilizó in vitro, es decir, fuera del cuerpo, con los espermatozoides de su pareja.

Mediante este proceso llamado IntraCytoplasmic Sperm Injection (ICSI), que es una inyección intracitoplasmática de espermatozoides, el espermatozoide se inyecta en el óvulo y se lo pone a incubar; a las 24 horas nos enteramos de la fertilización; al embrión lo dejamos evolucionar hasta el quinto día y lo ponemos a congelar.

Ahora resta hacer la transferencia de ese embrión al útero de la hermana, lo que tenemos programado hacer el próximo mes de febrero”.

Doctora Parolín ¿qué experiencia tenía usted con casos similares?

Ninguna. Conocía lo publicado en la bibliografía. Al ser consultada me puse a trabajar en este caso que fue un verdadero desafío. Siempre tuve el apoyo de Proar y de los médicos tratantes y de la pareja y su familia, los que me hicieron sentir segura. Con todos los antecedentes me puse  a estudiarlo, y baraje todas las posibilidades ya que no es sencillo elegir el instrumento jurídico para presentarnos ante el juez, en un tema del que no hay nada legislado; para mí fue elegir un camino nuevo.

Desde la medicina, doctora Solari, ¿cómo enfrentaron este caso novedoso?

Es que todo fue allanándose, lo que facilitó nuestro involucramiento: en primer lugar, la condición médica por la cual la paciente no podía embarazarse era evidente, se trataba de una contraindicación médica precisa con riesgo de muerte en el caso de quedar embarazada.

Otro aspecto favorable es que se nos presentaba una historia particular,  ya que como familia lo habían resuelto con el involucramiento de todos sus miembros. Además la pareja de la hermana y sus tres hijos, se involucraron. Los hijos, precisamente, fueron los que propusieron: ´mamá, por qué no le prestás  la panza a la tía, que ella no puede´.  Como se ve nosotros recibimos el pedido de un caso ya armado.

Además el Comité Científico y Ético de PROAR nos avaló; la cuestión jurídica estaba resuelta; e, insisto: el caso médico estaba perfectamente fundamentado; con lo cual, nosotros sólo acompañamos y ponemos nuestro conocimiento y nuestra experiencia junto al trabajo de todos los departamentos de PROAR involucrados al servicio de esa decisión.

¿En qué momento estamos? ¿Cómo sigue el tratamiento?

En un mes hacemos la transferencia de ese embrioncito criopreservado, a la hermana de nuestra paciente, la que debe preparar su útero para la recepción del embrión. Vamos evaluando para ver que su endometrio esté receptivo al embrión. Cuando esto se logra planificamos la transferencia del embrión que en sí es un procedimiento de baja complejidad. La transferencia, por una cuestión de asepsia, se hace dentro de un quirófano y bajo guía ecográfica y a los diez días vamos a saber si el tratamiento tuvo éxito; de ser así, hacemos los controles entre las 8 y 10 semanas, a partir de las cuales la pareja es derivada a su obstetra.

¿Desde lo jurídico queda algo por resolver, doctora Parolín?

Para la transferencia la sentencia está firme. Si todo sale bien, al nacer el bebé se recurre al registro civil de las personas para inscribir el niño/ niña a nombre de sus padres genéticos.

¿Quién presta su vientre puede reclamar la maternidad?

No. Porque la autorización incluye un consentimiento informado, allí se deja constancia delante de escribano público, cuáles son las posibilidades que tiene la hermana. El juez tuvo una audiencia personal y otra en la que recibió a la hermana con un grupo interdisciplinario integrado por psicólogos y psiquiatras para confirmar que su decisión fue libre; y al obtener de ella el consentimiento informado, queda fehacientemente establecido que no puede hacer reclamo alguno de maternidad.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que este caso no tiene nada que ver con el conocido como ´alquiler de vientre´.

Leticia Solari, Matrícula 14033. Médica ginecóloga, especialista en cirugía endoscópica y en medicina reproductivo
Proar Programa de Asistencia Reproductiva Rosario
Nadia Parolín, Abogada, Asesora Legal de Proar Programa de Asistencia Reproductiva Rosario