La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó diez disposiciones por las cuales prohíbe el uso de dos marcas de aceite de oliva, de todos los lotes de decenas de productos alimenticios, médicos y cosméticos, por distintas irregularidades detectadas.
Una de las marcas de aceite de oliva abarcada en las disposiciones es Ángel de Olivar. El producto es elaborado y envasado en la provincia de la Rioja, sin embargo, la detección de las irregularidades se realizó en Santa Fe. "Dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial, como asimismo de todo otro producto rotulado con el RNE citado", especificó la Anmat.
El otro aceite de oliva alcanzado es el "extra virgen" Olivares Verderó Premium. Fue analizado en Córdoba, donde se detectó que el rótulo no se encuentra registrado, ni autorizado y se desconoce si el establecimiento elaborador se encuentra habilitado. Por esos motivos, la Anmat resolvió prohibir la comercialización del producto hasta que la empresa no regularice su situación.
Por otra parte, a través de la disposición 4.275 del Boletín Oficial de este viernes se prohibieron los siguientes productos: "Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulas", elaborado por Nutrex Research Inc., "Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA", "Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush", "Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Caps", "Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore", "Fast - Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat - Loss Formula" y "Suplemento dietario a base de Tribulus Terrestris, Marca Star Nutrition".
El organismo, en otra disposición (4.263), también restringió la venta del multivitamínico "OptiMen", de Optimim Nutrition Inc, "por carecer de autorización de producto y de establecimiento" y por presentar en su composición la hierba "saw palmetto (Serenoa repens)", que no está permitida para suplementos dietarios. Por el mismo motivo fue prohibido el producto "Suplemento dietético, ECOLOGICA - NATU-DIET, E.N.D. STEVIA E.N.D. CEREALES ENDULZANTE NATURAL, La Paz, Bolivia", según lo estableció la disposición 4.281.
La misma medida se aplicó para las especias, cereales y snacks de la marca Katy, "por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado", dice la disposición 4.271. Con el mismo argumento se prohibieron todos los productos elaborados por el establecimiento Copetín UuHm.
Los artículos "ESENCIA NATAL gel sanitizante - elimina todas las bacterias - alcohol en gel - jazmín tilo - alcohol en gel antibacterial sin acción terapéutica, cont. neto 60 ml" y "ESENCIA NATAL naranja - jabón Cardam, peso neto 30 gr, RMS y AS 337/92, leg. 1736, Industria Argentina" se restringieron a través de la disposición 4.286.
La disposición 4.266 a su vez informa que los siguientes productos médicos fueron prohibidos por "tratarse de unidades ilegítimas":
a) Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotulada como "ARTHROSCOPIC SURGERY BLADE / CUCHILLAS QUIRÚRGICAS ARTROSCÓPICAS DYONICS, SMITH&NEPHEW".
b) Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotuladas como "DYONICS, REPROCESSED BY STRYKER SUSTAINABILITY SOLUTIONS".
c) Punta para desvastado artroscópico (punta de Shaver) grabada como "DYONICS" rotuladas como "MEDLINE RENEWAL DYONICS, REPROCESSED BY MEDLINE RENEWAL".
Por último, la Anmat prohibió el uso y la comercialización de todos los lotes del producto rotulado como: "Agua Oxigenada 10 vol por 1000 cc" que elabora Nueva Onix. Según la disposición 4.266, la medida se adoptó porque la firma no se encuentra habilitada por la Administración.