El nuevo proyecto de ley de Paridad de Género para cargos legislativos en toda la provincia de Santa Fe que presentó el gobierno es “para la equidad y no la exclusión” porque “es necesario romper la cultura machista”, señaló la diputada provincial Verónica Benas.

La legisladora dentro del Frente Progresista dijo este jueves en Radiópolis (Radio 2) que “lo más importante de esta norma es que tiende a la participación igualitaria de hombres y mujeres en su derecho y responsabilidad de ser electos y de tener poder de decisión, de eso se trata”.

Benas afirmó que “la paridad es tanto para la conformación de listas provinciales, municipales, comunales y una eventual de elección constituyente como para la formación y funcionamiento de las comisiones directivas de los partidos políticos”.

También aclaró que esa distribución se deberá hacer con criterio de género, en “reconocimiento del DNI independientemente del sexo biológico”.

La diputada también se refirió a la polémica impugnación del juez federal electoral Reinado Rodríguez sobre la lista 100% femenina para diputados nacionales de Ciudad Futura. Se excusó de opinar sobre los detalles de fallo pero consideró que su idea es fomentar “la equidad en la participación".

“Más allá de los criterios de la Justicia, lo justo es la paridad y no la exclusión de una persona por una cuestión de sexo en las listas”, añadió.

La iniciativa

El gobernador Miguel Lifschitz presentó el miércoles en Rosario el nuevo proyecto que por 30 días será sometido al debate de partidos políticos y organizaciones, antes de darle tratamiento parlamentario.

Entre los principales lineamientos la propuesta presentada mantiene el espíritu del anterior proyecto (que tuvo media sanción de la Cámara de Diputados el año pasado), que perdió estado parlamentario en la cámara de Senadores, a la vez que clarifica cuestiones de tipo procedimental.

La propuesta incorpora el concepto de Paridad de Género para todas las elecciones de carácter provincial o local: Cámara de Diputados, de Senadores (aunque es uninominal el suplente deberá ser del género distinto del titular), de Comisiones Comunales y Municipales. También se utilizará para elecciones de Convencionales Constituyentes, en caso de declararse la necesidad de reforma de la Carta Magna provincial.

La norma implicaría una modificación a la Ley de Partidos Políticos, ya que también influiría en el funcionamiento de los mismos. Las convenciones, congresos, juntas directivas, y los diferentes órganos internos de cada partido tendrían la misma condición de obligación de paridad de género.

Your browser doesn’t support HTML5 audio